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Servicio Murciano de Salud
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Incluida en el banco de preguntas el . Categorías: Gestación .
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Health professionals Servicio Murciano de Salud. Consejería de Salud. Región de Murcia

¿Es necesaria la monitorización continua de la frecuencia cardiaca fetal en gestantes a término con rotura prematura de membranas? La pregunta original del usuario era "¿En gestantes a término con diagnóstico de rotura prematura de membranas (RPM), si no tienen dinámica uterina, es necesario hacerles un registro cardiotocográfico, desde que llegan hasta el momento del parto, para controlar el bienestar fetal?, ¿ si no se mantuviera el registro cardiotocográfico, habría algún riesgo para el feto?"

En base a la información que aportan tres guías de práctica clínica (GPC (1-3) y dos sumarios de evidencia(4,5) que abordan la rotura prematura de membranas a término (RPMT) (gestación ≥ 37 semanas), la decisión de monitorizar la frecuencia cardíaca fetal de forma continua en una gestante con diagnóstico de RPMT se realizará en función de otras condiciones asociadas (por ejemplo, la indicación de inducción del parto, la presencia de liquido amniotico teñido o la utilizacion de analgesia regional), no del hecho en sí de tener una RPMT. Los documentos revisados no aportan información en cuanto a la indicación de monitorización continua de la frecuencia cardiaca fetal en gestantes con RPMT en las que se mantiene una actitud expectante, es decir, se decide esperar a que se desencadene el trabajo de parto de forma espontánea.

No se han localizado ensayos clínicos aleatorios en los que se evalúen comparativamente los resultados maternos o neonatales en base a la utilización o no de monitorización fetal en gestantes con RPMT.

La GPC del “American College of Obstetricians and Gynecologists”(1) sobre la RPM recomienda, con un nivel de evidencia A (, que en mujeres que la sufren y su gestación está a término (≥ 37 semanas) se ha de inducir el parto (generalmente con oxitocina) en el momento en que ocurra para disminuir el riesgo de corioamnionitis. Respecto a las vigilancia fetal en el contexto de una RPM indica que no se ha alcanzado un consenso entre los expertos sobre la modalidad y frecuencia óptima de las pruebas de evaluación fetal aunque se debe realizar un control de la frecuencia cardiaca fetal, para comprobar el bienestar del feto, durante el manejo inicial de toda gestante que sufre una RPM.

Por otro lado, las guías de NICE sobre cuidados durante el parto(2) e inducción del parto(3) establecen que a las mujeres con RPMT se les debe ofrecer la opción de la inducción del trabajo de parto (en este caso se recomienda la prostaglandina E2 vaginal) o el mantener una conducta expectante (si se adopta una actitud expectante se considera adecuada la inducción del parto aproximadamente 24 horas después de la RPMT). En el supuesto de que se opte por esperar a que el trabajo de parto se desencadene espontáneamente, se aconseja evaluar los movimientos fetales y la frecuencia cardíaca fetal en el contacto inicial con la gestante y luego cada 24 horas tras la RPMT, mientras que la mujer no esté en trabajo de parto. Además, se advertiría a la mujer que debe informar inmediatamente sobre cualquier disminución de los movimientos fetales(2).

Extrapolando la información dirigida a toda gestante, en el caso de que se decida inducir el parto, la guía de NICE(3) indica que no identificó evidencia directa en relación al régimen de control fetal más eficaz en las mujeres sometidas a este procedimiento, aunque recomienda que, tras la administración de la prostaglandina E2 vaginal, cuando empiezan las contracciones, se evalúe el bienestar fetal con monitorización fetal electrónica continua. Una vez que se confirma un cardiotocograma normal, considera se debería utilizar la auscultación intermitente a menos que estuviese indicada continuar con la monitorización fetal electrónica continua (líquido amniótico teñido o en el caso de utilización de oxitocina por primera fase del parto prolongada)(2). También se recomienda monitorización fetal electrónica continua durante al menos 30 minutos tras el establecimiento de la analgesia regional  y después de la administración de cada bolo de 10 ml o más(2).

En los sumarios de evidencia de Uptodate(4) y Dynamed(5) sobre RPMT, se recomienda la inducción del parto en el momento de la confirmación de la RPMT, haciendo referencia a los resultados de una revisión sistemática de la Cochrane(6) en la que se concluye que en las mujeres embarazadas con RPMT, el parto programado temprano reduce el riesgo de morbilidad infecciosa materna (corioamnionitis, endometritis), y de ingreso del niño en cuidados intensivos, sin aumentar la necesidad de cesárea o de parto vaginal quirúrgico, en comparación con la conducta expectante.

En ambos sumarios se recomienda, como método de inducción, la utilización de oxitocina intravenosa, y se indica que ante la confirmación de una RPMT, en la que se va a inducir el trabajo de parto, se ha de iniciar la monitorización de la frecuencia cardiaca fetal.

El sumario de evidencia de Uptodate(6) especifica que, en el caso de gestantes que opten por mantener una conducta expectante, no hay estándares en relación a la vigilancia materno-fetal y no hay datos de ensayos clínicos aleatorios en los cuales basar recomendaciones. Se añade que, sin embargo, se considera razonable la utilización de algún tipo de vigilancia fetal (por ejemplo, recuento de patadas, test no estresantes, perfil biofísico) para proporcionar al clínico y a la paciente garantías del bienestar fetal.

Referencias (6):

  1. ACOG Committee on Practice Bulletins-Obstetrics. ACOG Practice Bulletin No. 80: premature rupture of membranes. Clinical management guidelines for obstetrician-gynecologists. Obstet Gynecol. 2007 Apr;109(4):1007-19.
  2. Intrapartum care: care of healthy women and their babies during childbirth.National Collaborating Centre for Women’s and Children’s Health.Commissioned by the National Institute for Health and Clinical Excellence. September 2007. [https://www.ncbi.nlm.nih.gov/pubmed/21250397] [Consulta: 11/09/2013]
  3. Induction of labour. National Collaborating Centre for Women’s and Children’s Health.Commissioned by the National Institute for Health and Clinical Excellence. July 2008. [https://www.nice.org.uk/guidance/cg70/evidence/cg70-induction-of-labour-full-guideline2] [Consulta: 11/09/2013]
  4. Scorza WE. Management of premature rupture of the fetal membranes at term. This topic last updated: ago 1, 2013. In: UpToDate, Basow, DS (Ed), UpToDate, Waltham, MA, 2013. (Consultado en www.uptodate.com)
  5. Premature rupture of membranes at term (term PROM). Updated 2013 Feb 05. Accesible desde Dynamed: www.ebscohost.com/dynamed
  6. Dare MR, Middleton P, Crowther CA, Flenady VJ, Varatharaju B. Parto temprano programado versus conducta expectante (espera) para la rotura de membranas antes del trabajo de parto a término (37 semanas o más) (Revisión Cochrane traducida). En: La Biblioteca Cochrane Plus, 2008 Número 4. Oxford: Update Software Ltd. Disponible en: http://www.update-software.com. (Traducida de The Cochrane Library, 2008 Issue 3. Chichester, UK: John Wiley & Sons, Ltd.). [DOI 10.1002/14651858.CD005302.pub2] [Consulta: 11/09/2013]

Estas referencias son del tipo:

  1. Sumario de evidencia: 2 referencias
  2. Guías de práctica clínica: 3 referencias
  3. Cohortes, casos controles, serie de casos clínicos: 0 referencia
  4. Información/ material de ayuda para pacientes: 0 referencia
  5. Capítulo de libro: 0 referencia
  6. Ensayos clínicos: 0 referencia
  7. Metaanálisis y/o revisiones sistemáticas: 1 referencia
  8. Consenso de profesionales: 0 referencia

Más Información

Preguntas relacionadas

Pregunta contestada por

Cita recomendada

Banco de Preguntas Preevid. ¿Es necesaria la monitorización continua de la frecuencia cardiaca fetal en gestantes a término con rotura prematura de membranas? Murciasalud, 2013. Disponible en http://www.murciasalud.es/preevid/19608

Advertencia sobre la utilización de las respuestas

Las contestaciones a las preguntas formuladas, se elaboran con una finalidad exclusivamente formativa. Lo que se pretende, es contribuir con información al enriquecimiento y actualización del proceso deliberativo de los profesionales de la Medicina y de la Enfermería. Nunca deberán ser usadas como criterio único o fundamental para el establecimiento de un determinado diagnóstico o la adopción de una pauta terapéutica concreta.

De ningún modo se pretende sustituir, avalar o tutelar la responsabilidad del médico. Esta deriva de sus propias decisiones y sólo por él debe ser asumida, no pudiendo ser compartida por quienes sólo le han informado. La Consejería de Salud y el Servicio Murciano de Salud, rechazan a priori toda responsabilidad respecto de cualquier daño o perjuicio que se pueda imputar a la utilización total o parcial de la información aportada y que fue solicitada previamente por el profesional médico o de enfermería.

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