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Servicio Murciano de Salud
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Incluida en el banco de preguntas el . Categorías: Salud de la mujer .
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Health professionals Servicio Murciano de Salud. Consejería de Salud. Región de Murcia

Reemplazo de un DIU de levonorgestrel en mujer mayor de 40 años. La pregunta original del usuario era "¿Existe indicación de recambio de DIU de levonorgestrel a una paciente que se le implanta a los 40 años, o a partir de los mismos, o puede mantenerse?"

En base a la información que aportan guías de práctica clínica (GPC)(1-3) si la inserción de un dispositivo intrauterino liberador de levonorgestrel (DIU-LNG) se realiza en una mujer con 40-45 años de edad se debería reemplazar el dispositivo tras un intervalo de 5-7 años (tras confirmar la ausencia de embarazo). Si la inserción se produce en mujeres > 45 años el dispositivo se puede mantener hasta los 55 años o hasta que se confirme que la mujer está posmenopáusica.

En una GPC del “Royal College of the Obstetricians and Gynaecologists”(1), actualizada en noviembre de 2017, se revisa la anticoncepción en mujeres mayores de 40 años y respecto a la utilización del DIU-LNG establece que el equipo elaborador de la guía respalda su uso prolongado para la anticoncepción hasta la edad de 55 años si se inserta a los 45 años o más (recomendación basada en la experiencia clínica*), siempre que no se utilice como componente progestágeno de la terapia de reemplazo hormonal  para protección endometrial (en este caso se recomienda cambiar el dispositivo cada 5 años [grado de recomendación D]*).

Comenta en este punto que el DIU-LNG con 52 mg de LNG (Mirena®) está autorizado para 5 años de uso, pero hay evidencia de que puede proporcionar anticoncepción efectiva por hasta 7 años. Y refiere que el equipo elaborado de la guía acordó que cuando se usa este DIU como anticonceptivo y es insertado a los 45 años o más, puede permanecer in situ hasta la menopausia, incluso si la mujer no está en amenorrea.

En el caso de mujeres que usan un DIU Mirena® para anticoncepción y que tienen menos de 45 años en el momento de la inserción pueden tener un reemplazo inmediato de su dispositivo tras 5-7 años si la prueba de embarazo realizada antes del reemplazo es negativa. Si han tenido relaciones sexuales en las 3 semanas anteriores, se recomienda además otra prueba de embarazo antes de las 3 semanas posteriores a la última relación sexual. Si han transcurrido más de 7 años, el reemplazo del DIU debería demorarse hasta que la mujer tenga una prueba de embarazo negativa en ese intervalo de 3 semanas después de la última relación sexual.

Como el riesgo de embarazo es extremadamente bajo una vez que una mujer alcanza los 55 años, la anticoncepción se puede detener a esa edad, incluso en mujeres que aún experimentan sangrado menstrual. Aunque por razones personales, una mujer puede desear continuar usando un DIU-LNG por encima de esta edad por razones relacionadas con beneficios no anticonceptivos percibidos, se recomienda siempre eliminar el DIU, ya que los dispositivos que se dejan in situ pueden ser un foco de complicaciones en años posteriores.

Como información adicional en la guía se propone que si una mujer mayor de 50 años con amenorrea desea dejar el método antes de los 55 años, se puede controlar el nivel de FSH. Si el nivel de FSH es > 30 IU/L, el DIU-LNG se puede retirar tras esperar 1 año más. Si el nivel de FSH está en el rango premenopáusico, entonces se debería continuar con el DIU y volver a verificar el nivel de FSH 1 año después.

En la GPC de NICE sobre contracepción reversible de larga duración(2) y en una GPC canadiense sobre contracepción intrauterina(3) se informa que si se inserta un DIU-LNG de 52 mg en mujeres de 45 años o más y están en amenorrea, éstas pueden continuar usando el dispositivo hasta que se diagnostique la menopausia (incluso superando la duración de uso autorizada). Después de ese tiempo, el dispositivo debería ser retirado.

*Ver en el texto completo de la guía.

Referencias (3):

  1. FSRH Guidance: Contraception for Women Aged over 40 Years. Faculty of Sexual & Reproductive Healthcare Royal College of the Obstetricians and Gynaecologists, August 2017 (Updated November 2017). [http://www.fsrh.org/documents/fsrh-guidance-contraception-for-women-aged-over-40-years-2017/1fsrh-guideline-contraception-for-women-aged-over-40-years-2017.pdf] [Consulta: 14/11/2017]
  2. National Institute for Health and Care Excellence (NICE): Clinical guideline on long-acting reversible contraception (2005, updated 2014). [http://www.nice.org.uk/guidance/cg30] [Consulta: 14/11/2017]
  3. Black A, Guilbert E, Costescu D, Dunn S, Fisher W, Kives S, Mirosh M, Norman W, Pymar H, Reid R, Roy G, Varto H, Waddington A, Wagner MS, Whelan AM, Mansouri S. Canadian Contraception Consensus (Part 3 of 4): Chapter 7--Intrauterine Contraception. J Obstet Gynaecol Can. 2016 Feb;38(2):182-222. [DOI 10.1016/j.jogc.2015.12.002] [Consulta: 14/11/2017]

Estas referencias son del tipo:

  1. Guías de práctica clínica: 3 referencias
  2. Cohortes, casos controles, serie de casos clínicos: 0 referencia
  3. Sumario de evidencia: 0 referencia
  4. Información/ material de ayuda para pacientes: 0 referencia
  5. Capítulo de libro: 0 referencia
  6. Metaanálisis y/o revisiones sistemáticas: 0 referencia
  7. Ensayos clínicos: 0 referencia
  8. Consenso de profesionales: 0 referencia

Más Información

Preguntas relacionadas

Pregunta contestada por

Cita recomendada

Banco de Preguntas Preevid. Reemplazo de un DIU de levonorgestrel en mujer mayor de 40 años. Murciasalud, 2017. Disponible en http://www.murciasalud.es/preevid/22044

Advertencia sobre la utilización de las respuestas

Las contestaciones a las preguntas formuladas, se elaboran con una finalidad exclusivamente formativa. Lo que se pretende, es contribuir con información al enriquecimiento y actualización del proceso deliberativo de los profesionales de la Medicina y de la Enfermería. Nunca deberán ser usadas como criterio único o fundamental para el establecimiento de un determinado diagnóstico o la adopción de una pauta terapéutica concreta.

De ningún modo se pretende sustituir, avalar o tutelar la responsabilidad del médico. Esta deriva de sus propias decisiones y sólo por él debe ser asumida, no pudiendo ser compartida por quienes sólo le han informado. La Consejería de Salud y el Servicio Murciano de Salud, rechazan a priori toda responsabilidad respecto de cualquier daño o perjuicio que se pueda imputar a la utilización total o parcial de la información aportada y que fue solicitada previamente por el profesional médico o de enfermería.

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