En 2009, tras una amplia revisión de la literatura, fue publicado un documento de consenso realizado con el objetivo de definir las interacciones conocidas entre fármacos y el síndrome de Brugada(1). Posteriormente esta información ha sido actualizada en la página web http://www.brugadadrugs.org/ (contiene información actualizada el 21 de enero del 2013). En este artículo (y en la página web citada) se relaciona la medicación que debe evitarse completamente y la que debería evitarse siempre que fuera posible en los pacientes diagnosticados de síndrome de Brugada. Para cada fármaco se describe el nivel de evidencia de la recomendación, así como las referencias bibliográficas en las que se basan para esa interacción.
Respecto a adrenalina, este fármaco no se encuentra incluido entre la medicación que debe evitarse completamente o la que debería evitarse siempre que fuera posible en los pacientes diagnosticados de síndrome de Brugada. Tan sólo se hace referencia a esta sustancia en relación a su utilización tópica asociada a anestesia local, indicando que “El uso de lidocaína para la anestesia local (por ejemplo por los dentistas) parece ser segura siempre que se utilicen dosis bajas y si se combina con adrenalina (epinefrina) ya que se consigue un efecto estrictamente local.”
Se ha realizado además una búsqueda en las bases de datos de estudios Medline y Embase y se han localizado dos series de casos(2,3) en las cuales se describe la utilidad de la infusión de adrenalina y procainamida en el diagnóstico de una alteración eléctrica subclínica en pacientes que sobreviven a una parada cardiorrespiratoria y en los que no se evidencia enfermedad cardíaca. En los dos estudios los pacientes recibieron una infusión de adrenalina y posteriormente de procainamida y se observó que este segundo agente farmacológico provocó alteraciones electrocardiográficas en determinados pacientes permitiendo el diagnóstico en ellos de un síndrome de Brugada no conocido previamente (la infusión de adrenalina, en cambio, desenmascaró otras patologías electrofisiológicas subyacentes, al producir las alteraciones compatibles en el electrocardiograma).
Por último, en cuanto a la dosis de adrenalina a utilizar, las dosis de los dos tipos de jeringas precargadas que actualmente están comercializadas en España son de 300 microgramos (0,30 mg) para pacientes adultos (de 150 microgramos, 0,15 mg, en el caso de que el paciente sea un niño). En las fichas técnicas(4,5) de ambos productos que publica la Agencia española de medicamentos y productos sanitarios se indica que “No hay contraindicaciones absolutas conocidas a su uso durante una emergencia de tipo alérgico”.
Esta información coincide con la que aporta un sumario de evidencia de Uptodate(6) sobre la prescripción de adrenalina para auto-tratamiento de la anafilaxia. En él también se indica que las dosis de adrenalina autoinyectable a utilizar, para adultos, es de 0,30 mg. En cuanto a las contraindicaciones de su utilización, se comenta que no hay contraindicaciones absolutas para la administración de epinefrina en caso de anafilaxia y que, por tanto, todos los pacientes que han sufrido un proceso de anafilaxia deben tener acceso a la epinefrina para su auto-tratamiento, incluidos los pacientes con mayor riesgo de efectos adversos graves, como por ejemplo personas de edad avanzada con enfermedad cardiovascular.