[Para dar respuesta a la pregunta entendemos que se trata de un paciente con enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC) estable.]
En una pregunta similar incluida en el Banco de Preevid en 2017(1) se indicaba que la mayoría de las guías de práctica clínica (GPC) consultadas recomendaban, en base a la opinión de expertos, que en pacientes estables diagnosticados de EPOC, se repitiese la espirometría cada año. No se identificaron, en ese momento, estudios que permitieran determinar cuál es la periodicidad más adecuada para realizar una espirometría de seguimiento en estos pacientes.
Tras la nueva revisión realizada no encontramos unanimidad en cuanto a la frecuencia de realización de la espirometría de seguimiento en pacientes con EPOC en situación estable. Al revisar GPC más recientes en las que se hace mención a la realización de una espirometría en el seguimiento del paciente con EPOC estable, hay documentos en los que se mantiene la recomendación de realizar esta prueba al menos anualmente (o antes si hay cambios clínicos). Sin embargo, también hay expertos que sugieren ampliar el periodo de revisión con espirometría a dos años o incluso solo realizar una espirometría de control en aquellos pacientes con un cambio en los síntomas o para evaluar la respuesta tras una modificación en el tratamiento.
En ninguno de los documentos consultados la edad del paciente es un criterio para decidir la indicación de una espirometría de seguimiento o la frecuencia con que se debería realizar esta.
La búsqueda en las bases de datos habituales sigue sin identificar estudios en los que se evalúe la evolución o resultados clínicos de pacientes sometidos a diferentes estrategias de seguimiento con espirometría y que, en consecuencia, permitan establecer cuál sería la periodicidad de elección para realizar una espirometría de control.
La actualización de 2024 de la GPC Global Initiative for Chronic Obstructive Lung Disease (GOLD)(2) refiere que el seguimiento rutinario de los pacientes con EPOC es esencial y que la función pulmonar puede empeorar a lo largo del tiempo incluso con la mejor atención disponible. Plantea, entre otras medidas, realizar mediciones objetivas de la función pulmonar (FEV1, volumen espiratorio forzado en el primer segundo por sus siglas en inglés) mediante espirometría al menos una vez al año, para identificar a los pacientes que están empeorando rápidamente. Sin embargo, cabe destacar que no se proporciona información sobre el nivel de evidencia o la fuerza de la recomendación que respalda esta afirmación.
También la GPC de NICE sobre la EPOC(3), en una tabla en la que se resumen las intervenciones a realizar en el seguimiento incluye la medición de la FEV1 y la FVC (capacidad vital forzada, por sus siglas en inglés) entre las determinaciones a realizar al menos anualmente en el paciente con afectación leve, moderada o grave (estadíos 1-3). Según esta guía estas determinaciones se realizarían al menos dos veces al año en el paciente con EPOC muy grave (estadio 4).
Sin embargo, en otra GPC irlandesa de 2021(4) la recomendación que se hace (basada en la opinión de expertos [grupo elaborador de la guía, GEG]) es que en pacientes con EPOC diagnosticada y estable, el FEV1 puede controlarse mediante espirometría cada dos años. Argumentan los autores que la EPOC es un trastorno de progresión lenta que no muestra diferencias significativas en los valores espirométricos en un corto período de tiempo y que hay cierta evidencia en la práctica clínica de que los estudios de función pulmonar se realizan repetidamente en pacientes sin que den lugar a un beneficio clínico aparente. Además, la realización repetida de estos estudios implican costes sanitarios y un costo de oportunidad en términos de que otros pacientes no puedan acceder a ellos debido a la presión sobre los recursos. En consecuencia, el GEG considera que es razonable realizar espirometrías solo con un intervalo de aproximadamente dos años en pacientes estables. Matiza, no obstante, que también sería razonable repetir la espirometría después de la optimización de la terapia o después de la suspensión de los corticosteroides inhalados en pacientes seleccionados.
De acuerdo a otras recientes GPC(5,6) la recomendación sería repetir la espirometría sólo en aquellos pacientes con un cambio persistente en los síntomas o para evaluar la respuesta a un nuevo tratamiento.
Y en una GPC australiana de 2024(7), aunque se menciona la revisión periódica en el contexto de las medidas a adoptar para prevenir el deterioro del paciente con EPOC, no se especifica la frecuencia recomendada para dicha revisión. Refiere al respecto que se recomienda una revisión periódica, con medidas objetivas de la función pulmonar, del estado de salud (mediante el cuestionario CAT [COPD Assessment Test]), de la consideración de derivar a rehabilitación pulmonar y de la medicación. Señala que esto puede reducir las complicaciones y la frecuencia o la gravedad (o ambas) de las exacerbaciones y de los ingresos en el hospital.
Los sumarios de evidencia consultados(8-10) reproducen la recomendación de la guía GOLD(1) y sugieren que en el paciente con EPOC estable se realice una espirometría anualmente (o antes si hay empeoramiento de los síntomas)
Respecto a nuestro contexto sanitario, en el apartado de seguimiento de la EPOC estable(11) de la versión de 2017 de la guía GesEPOC se recomienda igualmente repetir la espirometría forzada anualmente en todos los pacientes diagnosticados de EPOC y, en caso de realizar cambios en el tratamiento se puede repetir tras 2-3 meses para valorar la respuesta.
Esta recomendación no la encontramos en ninguna de las actualizaciones de 2021 de la guía GesEPOC (ver en: https://gesepocsepar.com/)
Por otra parte, un proceso asistencial integrado sobre la EPOC publicado por el Servicio Gallego de Salud en 2023(12), no incluye esta recomendación y únicamente indica que en las consultas de seguimiento del o de la paciente con EPOC estable se valorará la realización de una espirometría de control (que se realizará con el tratamiento habitual, sin retirarse los broncodilatadores ni modificar su tratamiento).
En cambio, en otro protocolo publicado también en 2023 por la Servicio Andaluz de Salud(13) lo que se plantea en cuanto al uso de la espirometría en el seguimiento del paciente con EPOC es:
- En paciente con estabilidad funcional en los 2 últimos años, sin agudizaciones ni aumento de síntomas, realizar espirometría con su tratamiento habitual cada 2 años.
- En el caso de paciente con agudizaciones frecuentes e inestabilidad funcional, realizar espirometría con su tratamiento habitual, al menos, anual.
- En el caso de pacientes con EPOC graves y muy graves, con incapacidad para realizar espirometrías correctamente, no sería necesario realizarlas para el seguimiento, ya que no van a condicionar el tratamiento.