Basada en una revisión sistemática publicada en el 2008(1) , la guía de práctica clínica preventiva del USPSTF(2) no recomienda realizar una espirometría en personas fumadoras asintomáticas(Grado de recomendación D:.El USPSTF se manifiesta en contra de ese servicio y hay una certeza alta o moderada de que este servicio no tiene un beneficio neto, o de que los daños superan a los beneficios). Para esta recomendación tuvieron en cuenta los beneficios (prevención de uno o más episodios de exacerbación y mejora en las medidas del estado de salud respiratoria) y los daños (tiempo y esfuerzo requerido tanto por el paciente como por el sistema sanitario, los falsos positivos del cribado y los efectos adversos de un tratamiento innecesario) del cribado de la enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC).
La Guía de práctica clínica de NICE de tratamiento del EPOC, actualizada en el 2010(3), recomienda realizar la espirometría en pacientes mayores de 35 años, fumadores o ex-fumadores y que presentan tos crónica. El cribado oportunista debe estar basado en la presencia de factores de riesgo(edad y tabaco) y en la presencia de síntomas (Recomendación grado D: Basado directamente comité de expertos, consenso o experiencia clínica experimentada, o extrapolada de otros niveles superiores de evidencia).
Una Guía de atención al EPOC, publicada en nuestro país en el 2007(4) señala como punto clave en el diagnóstico (sin indicar grado de recomendación, ni nivel de evidencia) que:"todo sujeto mayor de 40 años con antecedente de exposición a humo de tabaco o de combustión de biomasa puede tener EPOC y debe realizarse una espirometría".