Uso de cookies Cerrar [X]

Este sitio web utiliza cookies propias y de terceros para mejorar la experiencia de navegación del usuario. Las cookies utilizadas no contienen ningún tipo de información de carácter personal. Si continua navegando entendemos que acepta su uso. Dispone de más información acerca de las cookies y cómo impedir su uso en nuestra política de cookies.

Murciasalud >> BVMS >> Preevid
Consejería de Salud
Servicio Murciano de Salud
Compartir:
  • Enviar a Me gusta en Facebook
  • Twittear
  • Whatsapp

Incluida en el banco de preguntas el . Categorías: Gestación, Salud de la mujer .
La información ofrecida puede no estar actualizada (es posible que nuevos estudios o publicaciones modifiquen o maticen la respuesta dada).

Health professionals Servicio Murciano de Salud. Consejería de Salud. Región de Murcia

Anticoncepción hormonal e intrauterina tras aborto quirúrgico inducido. La pregunta original del usuario era "Tras una interrupción voluntaria del embarazo mediante legrado, ¿pueden iniciarse inmediatamente los anticonceptivos o es necesario esperar a la menstruación?, ¿cuánto hay que esperar para poner un DIU? "

La guía de práctica clínica (GPC) The UK Medical Eligibility Criteria for Contraceptive Use de 2009(1), en la que se describen los criterios a tener en cuenta a la hora de seleccionar el método anticonceptivo más seguro en mujeres que padecen alguna enfermedad o condición médica, o están en tratamiento con determinados fármacos, considera que la anticoncepción hormonal combinada (píldoras, parche transdérmico o anillo vaginal) puede ser usada sin restricción (Categoría UKMEC 1) en mujeres que han sufrido un aborto en el primer o segundo trimestre o un aborto séptico. Matiza la guía que se incluirían en este apartado el aborto inducido y espontáneo de menos de 24 semanas de gestación y, en cuanto a cuando iniciar la contracepción con métodos hormonales combinados, añade que puede iniciarse inmediatamente después de un aborto quirúrgico o médico. Similar recomendación establece en cuanto a los métodos anticonceptivos con progesterona sola (píldoras, implantes o inyectables). Y, en cuanto a la utilización de dispositivos intrauterinos (DIU) de cobre o levonorgestrel (LNG), indica que no hay  limitación alguna en el empleo del DIU en mujeres tras un aborto (inducido o espontáneo) del primer trimestre (Categoría UKMEC 1). Si el aborto ha ocurrido en el segundo trimestre, consideran que su uso responde a una categoría UKMEC 2 (condición en la cual las ventajas de usar el método generalmente supera los riesgos teóricos o probados). En ambas situaciones el DIU podría ser insertado inmediatamente tras un aborto quirúrgico o médico ocurrido en las primeras 24 semanas de gestación. Tras un aborto séptico la utilización del DIU se incluiría en una categoría UKMEC 4 (el uso del método anticonceptivo representa un riesgo para la salud inadmisible) pues se considera que la inserción de este dispositivo podría agravar sustancialmente la condición clínica.

En otras dos GPC(2,3) y un sumario de evidencia(4) centrados en el manejo del aborto, también encontramos la recomendación de iniciar, en el caso de que la mujer lo desee, la anticoncepción hormonal inmediatamente tras el aborto, quirúrgico o médico, pero no mencionan la utilización de DIUs.

Respecto al momento de inserción de los DIUs se consideran también de interés:

  • Una GPC específica de contracepción intrauterina(5) de 2007 en la que se comentaba que lo ideal es insertarlo en el momento de un aborto quirúrgico del primer o segundo trimestre para conseguir un efecto anticonceptivo inmediato. Si esto no es posible o se trata de un aborto médico, debería insertarse dentro de las primeras 48 horas o esperar hasta 4 semanas después. Sin embargo, esperar hasta 4 o más semanas después de la terminación de la gestación puede poner a las mujeres en riesgo de embarazo. Por tanto, cuando la anticoncepción intrauterina es el método anticonceptivo elegido, se considera que el DIU puede ser insertado por un médico experimentado en cualquier momento posterior al aborto, tras asegurar de que no hay otro embarazo en curso.
  • Una revisión sistemática de la Cochrane(6), con objetivo de evaluar la seguridad y eficacia de la inserción de un DIU inmediatamente tras un aborto inducido o espontáneo, concluye que esta técnica se muestra segura y efectiva, se asocia a mayores tasas de utilización a los 6 meses, pero posiblemente presenta mayores tasas de expulsión que la inserción tardía (en base al subanálisis de un estudio se encontró que la inserción inmediata se asociaba a tasas de expulsión significativamente mayores a los 12 meses: 3% vs 8,3% para el DIU Nova T y 2,8% vs 6,8% para el DIU de LNG, p <0,05 para ambos).

Referencias (6):

  1. The UK Medical Eligibility Criteria for Contraceptive Use (UKMEC 2009). Faculty of Sexual & Reproductive Healthcare, 2010. [http://www.fsrh.org/pdfs/UKMEC2009.pdf] [Consulta: 01/03/2012]
  2. CKS Guidelines. Miscarriage. 2010. *Precisa registro gratuito en CKS para el acceso a texto completo.
  3. Abortion care. RCN guidance for nurses, midwives and specialist community public health nurses. Royal College of Nursing, 2008.
  4. Abortion. Updated 2012 Feb. Accesible desde Dynamed : www.ebscohost.com/dynamed (Consultado el 29/2/2012)
  5. Guidance (November 2007) Intrauterine Contraception. Faculty of Sexual & Reproductive Healthcare, 2007. [http://www.fsrh.org/pdfs/CEUGuidanceIntrauterineContraceptionNov07.pdf] [Consulta: 01/03/2012]
  6. Grimes DA, Lopez LM, Schulz KF, Stanwood NL. Immediate postabortal insertion of intrauterine devices. Cochrane Database Syst Rev. 2010 Jun 16;(6):CD001777. [DOI 10.1002/14651858.CD001777.pub3] [Consulta: 01/03/2012]

Estas referencias son del tipo:

  1. Cohortes, casos controles, serie de casos clínicos: 0 referencia
  2. Información/ material de ayuda para pacientes: 0 referencia
  3. Sumario de evidencia: 1 referencia
  4. Capítulo de libro: 0 referencia
  5. Guías de práctica clínica: 4 referencias
  6. Ensayos clínicos: 0 referencia
  7. Metaanálisis y/o revisiones sistemáticas: 1 referencia
  8. Consenso de profesionales: 0 referencia

Más Información

Preguntas relacionadas

Pregunta contestada por

Cita recomendada

Banco de Preguntas Preevid. Anticoncepción hormonal e intrauterina tras aborto quirúrgico inducido. Murciasalud, 2012. Disponible en http://www.murciasalud.es/preevid/18935

Advertencia sobre la utilización de las respuestas

Las contestaciones a las preguntas formuladas, se elaboran con una finalidad exclusivamente formativa. Lo que se pretende, es contribuir con información al enriquecimiento y actualización del proceso deliberativo de los profesionales de la Medicina y de la Enfermería. Nunca deberán ser usadas como criterio único o fundamental para el establecimiento de un determinado diagnóstico o la adopción de una pauta terapéutica concreta.

De ningún modo se pretende sustituir, avalar o tutelar la responsabilidad del médico. Esta deriva de sus propias decisiones y sólo por él debe ser asumida, no pudiendo ser compartida por quienes sólo le han informado. La Consejería de Salud y el Servicio Murciano de Salud, rechazan a priori toda responsabilidad respecto de cualquier daño o perjuicio que se pueda imputar a la utilización total o parcial de la información aportada y que fue solicitada previamente por el profesional médico o de enfermería.

Murciasalud, el portal sanitario de la Región de Murcia

(c) Consejería de Salud de la Región de Murcia

Contacto: Ronda de Levante, 11, 30008, Murcia 5ª Planta

( - )