La guía de práctica clínica (GPC) The UK Medical Eligibility Criteria for Contraceptive Use de 2009(1), en la que se describen los criterios a tener en cuenta a la hora de seleccionar el método anticonceptivo más seguro en mujeres que padecen alguna enfermedad o condición médica, o están en tratamiento con determinados fármacos, considera que la anticoncepción hormonal combinada (píldoras, parche transdérmico o anillo vaginal) puede ser usada sin restricción (Categoría UKMEC 1) en mujeres que han sufrido un aborto en el primer o segundo trimestre o un aborto séptico. Matiza la guía que se incluirían en este apartado el aborto inducido y espontáneo de menos de 24 semanas de gestación y, en cuanto a cuando iniciar la contracepción con métodos hormonales combinados, añade que puede iniciarse inmediatamente después de un aborto quirúrgico o médico. Similar recomendación establece en cuanto a los métodos anticonceptivos con progesterona sola (píldoras, implantes o inyectables). Y, en cuanto a la utilización de dispositivos intrauterinos (DIU) de cobre o levonorgestrel (LNG), indica que no hay limitación alguna en el empleo del DIU en mujeres tras un aborto (inducido o espontáneo) del primer trimestre (Categoría UKMEC 1). Si el aborto ha ocurrido en el segundo trimestre, consideran que su uso responde a una categoría UKMEC 2 (condición en la cual las ventajas de usar el método generalmente supera los riesgos teóricos o probados). En ambas situaciones el DIU podría ser insertado inmediatamente tras un aborto quirúrgico o médico ocurrido en las primeras 24 semanas de gestación. Tras un aborto séptico la utilización del DIU se incluiría en una categoría UKMEC 4 (el uso del método anticonceptivo representa un riesgo para la salud inadmisible) pues se considera que la inserción de este dispositivo podría agravar sustancialmente la condición clínica.
En otras dos GPC(2,3) y un sumario de evidencia(4) centrados en el manejo del aborto, también encontramos la recomendación de iniciar, en el caso de que la mujer lo desee, la anticoncepción hormonal inmediatamente tras el aborto, quirúrgico o médico, pero no mencionan la utilización de DIUs.
Respecto al momento de inserción de los DIUs se consideran también de interés:
- Una GPC específica de contracepción intrauterina(5) de 2007 en la que se comentaba que lo ideal es insertarlo en el momento de un aborto quirúrgico del primer o segundo trimestre para conseguir un efecto anticonceptivo inmediato. Si esto no es posible o se trata de un aborto médico, debería insertarse dentro de las primeras 48 horas o esperar hasta 4 semanas después. Sin embargo, esperar hasta 4 o más semanas después de la terminación de la gestación puede poner a las mujeres en riesgo de embarazo. Por tanto, cuando la anticoncepción intrauterina es el método anticonceptivo elegido, se considera que el DIU puede ser insertado por un médico experimentado en cualquier momento posterior al aborto, tras asegurar de que no hay otro embarazo en curso.
- Una revisión sistemática de la Cochrane(6), con objetivo de evaluar la seguridad y eficacia de la inserción de un DIU inmediatamente tras un aborto inducido o espontáneo, concluye que esta técnica se muestra segura y efectiva, se asocia a mayores tasas de utilización a los 6 meses, pero posiblemente presenta mayores tasas de expulsión que la inserción tardía (en base al subanálisis de un estudio se encontró que la inserción inmediata se asociaba a tasas de expulsión significativamente mayores a los 12 meses: 3% vs 8,3% para el DIU Nova T y 2,8% vs 6,8% para el DIU de LNG, p <0,05 para ambos).