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Consejería de Salud
Servicio Murciano de Salud
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Incluida en el banco de preguntas el . Categorías: Gestación, Salud de la mujer, Urgencias/Emergencias .
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Health professionals Servicio Murciano de Salud. Consejería de Salud. Región de Murcia

¿Es siempre necesario solicitar una prueba de embarazo antes de indicar un anticonceptivo hormonal de urgencia (anticoncepción postcoital)?

Una Guía de Práctica Clínica (GPC) sobre contracepción de emergencia, publicada en el 2004 e incluida en el Catálogo de Guía Salud (1) señala entre los datos a recoger para valorar la necesidad y tipo de anticoncepción de emergencia:

  • La fecha de la última regla, para descartar un embarazo.
  • El tiempo transcurrido entre la relación coital con riesgo de embarazo y la demanda de anticoncepción.
  • Otros coitos con riesgo de embarazo en el ciclo menstrual actual.
  • El uso incorrecto o no utilización de método anticonceptivo.

Así mismo indica que para la iniciación de un anticonceptivo hormonal de emergencia es necesario conocer la siguiente información:

  • Hipersensibilidad a alguno de los componentes.
  • Antecedentes personales de tromboembolismo.
  • Si la mujer está lactando.
  • Si está dentro de las seis semanas postparto.
  • Si toma alguna medicación, para valorar interacciones.
  • Antecedentes personales de síndrome de malabsorción.

La prueba de embarazo sólo la recomienda si hay un retraso menstrual, o sea, cuando el tiempo transcurrido desde la última regla sea superior al ciclo habitual. La Guía si indica la necesidad de solicitar una prueba de embarazo si la mujer no tiene el período en los 21 días siguientes desde la toma de las pastillas anticonceptivas, para descartar la posibilidad de un embarazo.

Las GPC más recientes, de otros países (2) (3) (4) tampoco incluyen entre sus recomendaciones la necesidad de realizar un test de embarazo previo a la iniciación del anticonceptivo hormonal. En concreto la Guía de la Asociación Americana de Obstetras y Ginecólogos (ACOG) (3) indica que no es necesario la realización de un examen clínico o prueba de embarazo antes de la provisión o prescripción de la contracepción de emergencia (recomendación tipo B, basada en una evidencia científica insuficiente o limitada).

La GPC de la Asociación Americana de Pediatría (AAP)(5), en el caso de adolescentes que solicitan contracepción de emergencia si recomienda, de forma habitual, la solicitud de una prueba previa analítica para descartar una gestación. Lo justifica en que probablemente las adolescentes no son capaces de facilitar una historia menstrual suficiente para descartar un embarazo.

Referencias (5):

  1. Rosa Almirall Oliver, Carme Battalla Martínez, Esther Benaque Vidal, Arantxa Catalán Ramos, Dolors Costa Sampere, Federico Heredia Prim et al. Contracepció d'emergència. Institut Català de la Salut. 2004.
  2. Emergency Contraception. CMA Infobase (Canada) , 2003.
  3. American College of Obstetricians and Gynecologists (ACOG). Emergency contraception. Washington (DC): American College of Obstetricians and Gynecologists (ACOG); 2005 Dec. 10 p. (ACOG practice bulletin; no. 69)
  4. Contraception - emergency. PRODIGY (UK) , 2005.
  5. American Academy of Pediatrics. Emergency contraception. Pediatrics 2005 Oct;116(4):1026-35.

Estas referencias son del tipo:

  1. Guías de práctica clínica: 5 referencias
  2. Cohortes, casos controles, serie de casos clínicos: 0 referencia
  3. Sumario de evidencia: 0 referencia
  4. Información/ material de ayuda para pacientes: 0 referencia
  5. Capítulo de libro: 0 referencia
  6. Metaanálisis y/o revisiones sistemáticas: 0 referencia
  7. Ensayos clínicos: 0 referencia
  8. Consenso de profesionales: 0 referencia

Más Información

Pregunta contestada por

Cita recomendada

Banco de Preguntas Preevid. ¿Es siempre necesario solicitar una prueba de embarazo antes de indicar un anticonceptivo hormonal de urgencia (anticoncepción postcoital)? Murciasalud, 2006. Disponible en http://www.murciasalud.es/preevid/4066

Advertencia sobre la utilización de las respuestas

Las contestaciones a las preguntas formuladas, se elaboran con una finalidad exclusivamente formativa. Lo que se pretende, es contribuir con información al enriquecimiento y actualización del proceso deliberativo de los profesionales de la Medicina y de la Enfermería. Nunca deberán ser usadas como criterio único o fundamental para el establecimiento de un determinado diagnóstico o la adopción de una pauta terapéutica concreta.

De ningún modo se pretende sustituir, avalar o tutelar la responsabilidad del médico. Esta deriva de sus propias decisiones y sólo por él debe ser asumida, no pudiendo ser compartida por quienes sólo le han informado. La Consejería de Salud y el Servicio Murciano de Salud, rechazan a priori toda responsabilidad respecto de cualquier daño o perjuicio que se pueda imputar a la utilización total o parcial de la información aportada y que fue solicitada previamente por el profesional médico o de enfermería.

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