Tras la revisión de las guías de práctica clínica (GPC) y sumarios de evidencia (SE) seleccionados podemos resumir que, de forma general, se acepta que una mujer embarazada con anticuerpos de rubeola IgG positivos en embarazos previos se consideraría inmune y por tanto no precisaría repetir dicha determinación.
La duración de los anticuerpos producidos por la vacuna de la rubeola es similar a la de los adquiridos con la enfermedad natural. Y una única dosis confiere inmunidad duradera frente la infección en el 95% de los sujetos(1,2), considerándose, en general, positiva una IgG mayor de 10 UI/mL(3).
La rubeola puede tener graves efectos en el feto, principalmente si la enfermedad se adquiere durante el primer trimestre del embarazo, por ello, la mayoría de documentos revisados(2, 4-8) recomiendan realizar el despistaje, mediante la realización de serología, en las mujeres en las que no exista evidencia de inmunización frente a la rubeola, para identificar a aquellas que puedan beneficiarse de la vacunación tras el parto (está contraindicada durante el embarazo por tratarse de una vacuna de virus atenuados) y así reducir el riesgo de rubeola congénita en futuras gestaciones.
Aún así, también hemos encontrado algunas GPC de reciente publicación, que abordan el manejo del embarazo, en las que ya no se recomienda el cribado de rubeola durante el embarazo(9,10).
Según el SE de DynaMed Plus(8) sobre la rubeola, una evidencia aceptable de inmunidad frente a la rubeola incluiría al menos una de las siguientes condiciones:
- documentación de haber recibido al menos una dosis de la vacuna;
- presencia inequívoca de inmunoglobulinas en suero;
- enfermedad confirmada por pruebas de laboratorio.
Sin embargo, el SE de ClinicalKey(2). únicamente considera que existe una evidencia adecuada de inmunidad en la embarazada cuando existe documentación serólogica (presencia de anticuerpos de rubeola IgG positivos).
De forma similar el SE de UpToDate sobre la inmunización frente a rubeola en los adultos, en el caso de la embarazada, tampoco considera suficiente la documentación vacunal y sólo acepta como evidencia de inmunidad las pruebas de laboratorio(1).
Así, en otro SE(6) de UpToDate sobre atención prenatal, indica que se realizará el cribado serológico de rubeola en el embarazo a menos que se disponga de un resultado serológico previo que confirme la inmunidad. Además explica, que una vez que se dispone de dicha documentación (inmunidad serológica tras vacuna o infección) no es necesario repetir la prueba.
Menos restrictiva es la GPC canadiense(7) de 2018, que indica que debe realizarse el cribado serológico de la rubeola en aquellas embarazadas en las que no exista registro de vacunación frente a rubeola o no haya evidencia de inmunidad previa. Coincide con el SE de UpToDate(6) en que una mujer con IgG positiva no requiere cribado de inmunidad en los embarazos sucesivos. Según esta guía, tampoco precisan realizar el cribado aquellas mujeres que hayan recibido 2 dosis de vacuna pues considera que aunque tuvieran IgG negativos no deberían recibir una tercera dosis.
Finalmente, aunque más antigua que las anteriores, citamos la GPC española(4) de 2014, que recomienda que el cribado de rubeola se puede realizar mediante la revisión de la historia de vacunación o mediante una serología.