Partiendo del supuesto de que se trata de una muestra “satisfactoria” (válida) para su evaluación(1), tras el hallazgo de cambios reactivos/inflamatorios en una citología cervical no sería necesario realizar una nueva citología ni debería tratarse a la mujer salvo en el caso de que se identifique una infección específica y la situación sintomática de la paciente condicione la necesidad de tratamiento(2-4).
Por ejemplo, el sumario de evidencia de Uptodate(3) sobre el manejo de los resultados de la citología cervical, indica, que en la mayoría de los pacientes con cambios reactivos secundarios a inflamación no se identificará un organismo identificado en la citología cervical y que, tras este hallazgo, no se requiere una nueva toma de muestras. En el caso de que se identifique un organismo infeccioso o los hallazgos sugieren la presencia de infección, el sumario plantea notificar a la paciente del resultado, preguntarle si presenta síntomas y evaluarlo más a fondo si corresponde.