Se han seleccionado dos protocolos, una Guía de Práctica Clínica (GPC), una revisión narrativa y una web con información sobre aspectos legales de la contención mecánica. Los documentos seleccionados no responden realmente a la pregunta planteada, ya que no se han encontrado comparaciones entre diferentes procedimientos de contención mecánica (también denominada contención física) para una extremidad en concreto. Las técnicas/modalidades sobre contención son básicamente iguales, y solo se hace distinción entre contención parcial o total. La regulación de estas acciones se encuentra recogida en el Art.763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Todos los documentos seleccionados coinciden en que la contención mecánica se trata de una medida excepcional y como último recurso cuando las otras estrategias han fallado y que se requiere de una vigilancia constante y su retirada lo antes posible.
Un protocolo de atención al paciente agitado realizado en Murcia en 2011(1)que cuenta con un capítulo de recomendaciones para la contención mecánica, la señala como medida excepcional y como último recurso. Entre las indicaciones para la contención mecánica se encuentran la prevención de una grave interrupción del programa de tratamiento: vías, sistemas de soporte, sondas. En la descripción del procedimiento/ técnica para realizar la contención mecánica, no se hace referencia a que el paciente presente o no prótesis o catéteres periféricos. Se indica que “Se necesitan 4 personas mínimo, para la contención física, preferiblemente 5 en caso de paciente agresivo o con riesgo de agresividad. Nunca debemos subestimar el riesgo que comporta el intentar la inmovilización de un paciente sin los medios materiales y humanos necesarios. Cada persona sujetará una extremidad. Normalmente el personal de enfermería sujetará la cabeza del paciente. Se inmovilizarán, manos, pies y /o tronco, según el estado del paciente. En primer lugar se le colocará el cinturón abdominal y después una por una el resto de extremidades. Contención 3-4 extremidades en función del grado de agitación. Si se contienen 2, se hará en diagonal (muñeca izquierda/pie derecho-muñeca derecha/pie izquierdo). Para favorecer el reposo no será necesaria la contención total pero sí al menos se le fijará el cinturón abdominal y una de las extremidades inferiores evitando así la liberación del paciente con el mínimo trauma. Se comprobará siempre el grado de movilidad del paciente y la correcta colocación de las sujeciones.”
Otro protocolo sobre inmovilización y sujeción mecánica(2) del Servicio de Salud del Principado de Asturias, revisado en 2018, describe las modalidades de contención y entre ellas señala la contención mecánica parcial, que puede utilizarse para evitar que el paciente interrumpa su proceso terapéutico o el de otros pacientes:
▪ Sujeción de una muñeca (mantenimiento en extensión de la flexura de un brazo, manipulación de catéteres IV o sondas, etc.…).
▪ Sujeción abdominal en sillón: prevención de caídas.
Siempre teniendo en cuenta que hay que prestar un seguimiento continuo a estos pacientes y en caso de que la duración de la contención mecánica vaya a ser superior a las 24 horas, se deberá aplicar el protocolo de prevención de enfermedad tromboembólica.
Una GPC del Sistema Nacional de Salud (3) sobre atención integral a las personas con enfermedad de Alzheimer y otras demencias incluye un capítulo sobre contención mecánica y en las que se realizan recomendaciones en torno a esta medida. Entre ellas:
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Los materiales de sujeción utilizados, que le impiden moverse libremente, han de estar homologados, de acuerdo con la legislación vigente, y en perfecto estado de conservación.
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Deben extremarse las medidas de seguridad y confort.
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Se precisa de 4 a 5 personas entrenadas, coordinadas y cuidadosas, que sujetarán las extremidades y la cabeza, actuando con tranquilidad, firmeza, seguridad y respeto.
Una Revisión Narrativa(4) (sobre la relación riesgo-beneficio de la contención mecánica como medida terapéutica ante el paciente agitado en las unidades de cuidados intensivos y geriatría) establece las mismas recomendaciones respecto a la técnica a emplear para realizar la contención mecánica.
Por último, comentar que la Web "Psicólogo Forense"(5) tiene una entrada sobre los aspectos legales con todo lo concerniente a la contención mecánica.