La búsqueda realizada no ha identificado,ni en guías de práctica clínica, ni en sumarios de evidencia, ni en otro tipo de estudios, una recomendación específica en relación al tipo de vehículo a emplear en un paciente con una conducta agresiva o con agitación que precisen traslado a un centro hospitalario.
Varias Comunidades Autónomas publicaron protocolos sobre el traslado de pacientes con enfermedad mental (1,2,3), con indicaciones muy similares entre ellos y que contienen recomendaciones generales sobre la selección del vehículo de traslado. De estos protocolos destacamos, en relación con esta pregunta:
- Recomiendan que siempre se utilice para el traslado el medio de transporte sanitario que sea adecuado y proporcional a la situación del paciente.
- En la selección del vehículo de traslado se deben de tener en cuenta los siguientes parámetros del paciente:
- Gravedad y situación del paciente, en especial, la necesidad de sedación farmacológica y/o contención mecánica.
- Condiciones propias del traslado: Distancia, tiempo.
- En aquellos casos en que la persona con enfermedad mental precise ingreso involuntario urgente, el médico que asiste a la persona con enfermedad mental, como autoridad sanitaria pública, podrá recabar directamente el auxilio de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad para la ejecución del traslado, si lo considerase necesario por la oposición que ofrezca el afectado. Este auxilio consistirá en el apoyo al personal sanitario que efectúe el traslado, pudiendo llegar, si fuese necesario para salvaguardar la integridad de las personas y las cosas, a la inmovilización física de la persona a trasladar; pero en todo caso el traslado se efectuará en transporte sanitario(1).
- El protocolo de Extremadura(2) concreta que el Centro Coordinador de Urgencias, sobre la base de la valoración realizada, procederá a la activación del medio de transporte más adecuado de entre los existentes:
- Transporte sanitario convencional: ambulancia asistencial normalizada en nuestra Comunidad Autónoma con medidas de sujeción obligatorias, a partir de la entrada en vigor de la oportuna normativa por parte de la Consejería de Sanidad y Consumo.
- Transporte sanitario especial: Unidad Móvil Medicalizada en nuestra Comunidad Autónoma.
- Transporte convencional asistido: consiste en una ambulancia asistencial ya normalizada con medidas de sujeción físicas y con la siguiente dotación:
- Dos Técnicos de Transporte Sanitario con Curso específi co de Emergencias Sanitarias
- Material de soporte vital básico.
- El de Navarra(3) indica que:
- En caso de requerirse trasporte sanitario su provisión corresponde al sistema sanitario y su activación al 112.
- Entre el equipo sanitario que interviene en la urgencia y SOS NAVARRA se elige la alternativas de transporte sanitario más adecuadas de las existentes en Navarra:
- Ambulancia convencional: cuenta con un conductor y 1 ó 2 Auxiliares de Trasporte Sanitario según las necesidades.
- Ambulancia medicalizada: SAMU-UCI o SAMU medicalizable.
- Entre el equipo sanitario que interviene en la urgencia y SOS NAVARRA se designa el personal sanitario necesario para el traslado en cada caso: a. Personal médico. b. Personal de enfermería. c. Técnicos de Transporte Sanitario.