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Consejería de Salud
Servicio Murciano de Salud
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Incluida en el banco de preguntas el . Categorías: Calidad asistencial, Geriatría, Salud Mental, Prevención y promoción de la salud .

Health professionals Servicio Murciano de Salud. Consejería de Salud. Región de Murcia

¿Están indicadas las sujeciones mecánicas para el control de enfermos agitados? La pregunta original del usuario era "Para el manejo de pacientes agitados, ¿estarían indicadas las sujeciones mecánicas? " Are mechanical restraints indicated for the control of agitated patients?

Existe una gran controversia acerca de si realmente existe alguna indicación para el uso de contenciones mecánicas, ya que se estima que prácticamente en la mayoría de los casos en los que se utilizan podrían evitarse con otras alternativas menos cruentas y más dignas para las personas(1)

La mayoría de los protocolos, publicados en nuestro ámbito(2-7), que abordan este tema argumentan las siguientes indicaciones de la contención mecánica en caso de agitación psicomotriz: 

  • Prevención de daños o lesiones inminentes al paciente, cuando otros medios de contención (ambiental, verbal o farmacológica) han resultado ineficaces. 
  • Prevención de daños al entorno (familia, otros pacientes, profesionales, instalaciones…). 
  • Evitar disrupciones graves del programa terapéutico del paciente u otros enfermos (arranque de vías, sondas, otros sistemas de soporte vital, etc.). 
  • Si lo solicita voluntariamente el paciente y existe justificación clínica y/o terapéutica. 
  • Como parte de un programa de modificación de conducta previamente explicitado, consensuado y consentido. 

Por otra parte, el Comité de Bioética de España, en su informe sobre consideraciones éticas sobre el uso de contenciones mecánicas y farmacológicas en los ámbitos social y sanitario(8), detalla que, la prevalencia del uso de contenciones en España  es muy superior (el 40%) al que existe en otros países de nuestro entorno (como Francia, Italia, Noruega o Estados Unidos que contienen a un 15 % de los casos susceptibles de hacerlo, o Suiza, Dinamarca, Islandia o Japón que lo hacen en un 10%).

Dicho Comité añade en su publicación que, para respetar el principio de proporcionalidad en la adopción de medidas de sujeción mecánica o uso de fármacos para controlar a enfermos psiquiátricos, personas incapaces o pacientes peligrosos, es necesario constatar que cumplen los siguientes requisitos: 

  • si tales medidas son susceptibles de conseguir el efecto propuesto de evitar lesiones propias o ajenas - juicio de idoneidad-; 
  • si, además, son necesarias, en el sentido de no existir otras menos gravosas para la consecución del mismo objetivo con igual eficacia - juicio de necesidad-, y, finalmente, 
  • si las mismas son proporcionadas en sentido estricto, es decir, ponderadas o equilibradas por derivarse de ellas más beneficios que perjuicios sobre otros bienes o valores en conflicto - juicio de proporcionalidad en sentido estricto-.

Por último, según la publicación de la Instrucción 1/2022, de 19 de enero, de la Fiscalía General del Estado, sobre el uso de medios de contención mecánicos o farmacológicos en unidades psiquiátricas o de salud mental y centros residenciales y/o sociosanitarios de personas mayores y/o con discapacidad(9), manifiesta entre sus conclusiones:

  1.  Los/as Sres/as Fiscales velarán por el efectivo reconocimiento y salvaguarda de su dignidad en relación con el uso de contenciones o sujeciones físicas y/o farmacológicas a las que puedan verse sometidos.
  2. Los principios básicos que han de orientar la utilización de contenciones en unidades psiquiátricas o de salud mental y en centros residenciales y/o sociosanitarios serán los de cuidado, excepcionalidad, necesidad apreciada por prescripción facultativa, proporcionalidad, provisionalidad y prohibición de exceso, constituyendo el reconocimiento de la dignidad y la promoción de la autonomía de la persona el eje vertebrador en la interpretación de toda esta materia.
  3. En el curso de las inspecciones que realicen a unidades psiquiátricas o de salud mental y en centros residenciales y/o sociosanitarios de personas mayores y/o con discapacidad, los/as Sres/as Fiscales comprobarán la aplicación que haya podido efectuarse de medidas de contención conforme a las siguientes pautas:
  • Nadie debe ser sometido a ningún tipo de inmovilización o restricción física o tratamiento farmacológico sin previa prescripción facultativa en cada caso, salvo que exista peligro inminente para la seguridad de la persona o de terceros. En este caso, lo acordará el profesional responsable conforme al protocolo correspondiente, sin perjuicio de la ratificación y/o rectificación posterior del titular.
  • Para la aplicación de una contención será imprescindible la prestación de consentimiento informado por el paciente o, en su caso, por su representante legal, conforme a las previsiones de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, con las excepciones previstas en la misma. El consentimiento informado deberá ser explícito para cada situación y para cada persona, y referido al momento en que se va a tomar la decisión, no siendo válidos los consentimientos genéricos ni los diferidos en el tiempo.
  • El centro debe disponer de un protocolo para el uso de las sujeciones que prevea tanto la indicación como el procedimiento de instauración de las contenciones y su supervisión. Deben establecerse pautas de vigilancia permanente de esa medida y el establecimiento de controles periódicos a fin de determinar su continuidad.
  • La correcta documentación de la medida aplicada respecto de cada paciente, especificando la indicación, el uso y tipo de contención y su duración.

Referencias (9):

  1. Documento de Consenso sobre sujeciones mecánicas y farmacológicas. Comité Interdisciplinar de Sujeciones. Sociedad Española de Geriatría y Gerontología. 2014 [https://www.segg.es/media/descargas/Documento_de_Consenso_sobre_Sujeciones.pdf] [Consulta: 09/12/2022]
  2. Protocolo de actuación en personas hospitalizadas con necesidades de contención. Gobierno Vasco. Julio 2020 [http://osaraba.eus/infoberriak/wp-content/uploads/2021/02/Protocolo-contenci%C3%B3n.pdf] [Consulta: 07/12/2022]
  3. Protocolo sobre sujeción mecánica y farmacológica.Hospital Virgen de la Poveda. SaludMadrid. 2019. [https://www.comunidad.madrid/hospital/virgenpoveda/file/3367/download?token=B4Twssz_] [Consulta: 07/12/2022]
  4. Protocolo de contención mecánica de las unidades de hospitalización de la red de salud mental de Extremadura. Junta de Extremadura. Consejería de Sanidad y Políticas Sociales. Junio 2017 [https://saludextremadura.ses.es/filescms/smex/uploaded_files/CustomContentResources/Protocolo_Contencion_Mec%C3%A1nica._Aprob_19-06-17.pdf] [Consulta: 07/12/2022]
  5. Documento sobre la sujeción física y farmacológica en el ámbito sanitario: Atención Primaria y Especializada. Comité de Ética para la Atención Sanitaria Área Sanitaria IV - Asturias Oviedo, Abril de 2015 [http://www.hca.es/huca/web/contenidos/websdepartam/com_etic/documento5.pdf] [Consulta: 07/12/2022]
  6. Inmovilización de pacientes y sujeción mecánica.Protocolo Consensuado. Revisión 2012. Complejo Hospitalario Universitario de Albacete (CHUA) [https://www.chospab.es/enfermeria/RNAO/guias/inmovilizacion_de_pacientes_y_sujecion_mecanica.pdf] [Consulta: 07/12/2022]
  7. Protocolo de contención mecánica. Plan integral de Salud Mental de Andalucía. Escuela Andaluza de Salud Pública, Consejería de Salud. Gobierno de España. Ministerio de Sanidad y Política Social. 2010. [https://www.sspa.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud/sites/default/files/sincfiles/wsas-media-pdf_publicacion/2021/ProtocoloCM_Nov_2010.pdf] [Consulta: 07/12/2022]
  8. Consideraciones éticas sobre el uso de contenciones mecánicas y farmacológicas en los ámbitos social y sanitario. Comité de Bioética de España. 7 de junio de 2016 [http://assets.comitedebioetica.es/files/documentacion/Informe%20Contenciones-CBE.pdf] [Consulta: 07/12/2022]
  9. Instrucción 1/2022, de 19 de enero, de la Fiscalía General del Estado, sobre el uso de medios de contención mecánicos o farmacológicos en unidades psiquiátricas o de salud mental y centros residenciales y/o sociosanitarios de personas mayores y/o con discapacidad.«BOE» núm. 36, de 11 de febrero de 2022, páginas 18260 a 18279 [https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2022-2221] [Consulta: 07/12/2022]

Estas referencias son del tipo:

  1. Cohortes, casos controles, serie de casos clínicos: 0 referencia
  2. Sumario de evidencia: 0 referencia
  3. Información/ material de ayuda para pacientes: 0 referencia
  4. Legislación sanitaria: 1 referencia
  5. Capítulo de libro: 0 referencia
  6. Protocolo: 5 referencias
  7. Guías de práctica clínica: 0 referencia
  8. Comunicación científica: 1 referencia
  9. Metaanálisis y/o revisiones sistemáticas: 0 referencia
  10. Ensayos clínicos: 0 referencia
  11. Consenso de profesionales: 2 referencias

Preguntas relacionadas

Pregunta contestada por

Cita recomendada

Banco de Preguntas Preevid. ¿Están indicadas las sujeciones mecánicas para el control de enfermos agitados? Murciasalud, 2022. Disponible en http://www.murciasalud.es/preevid/24961

Advertencia sobre la utilización de las respuestas

Las contestaciones a las preguntas formuladas, se elaboran con una finalidad exclusivamente formativa. Lo que se pretende, es contribuir con información al enriquecimiento y actualización del proceso deliberativo de los profesionales de la Medicina y de la Enfermería. Nunca deberán ser usadas como criterio único o fundamental para el establecimiento de un determinado diagnóstico o la adopción de una pauta terapéutica concreta.

De ningún modo se pretende sustituir, avalar o tutelar la responsabilidad del médico. Esta deriva de sus propias decisiones y sólo por él debe ser asumida, no pudiendo ser compartida por quienes sólo le han informado. La Consejería de Salud y el Servicio Murciano de Salud, rechazan a priori toda responsabilidad respecto de cualquier daño o perjuicio que se pueda imputar a la utilización total o parcial de la información aportada y que fue solicitada previamente por el profesional médico o de enfermería.

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