Se han revisado varias guías de práctica clínica (GPC)(1-5) y dos sumarios de evidencia(6,7) en los que se hace referencia al momento recomendado para proceder a la inserción de un dispositivo intrauterino (DIU) de cobre (DIU-C) o liberador de levonorgestrel (DIU-LNG) y a la necesidad o no de métodos anticonceptivos adicionales inmediatamente tras la inserción. No obstante, tan sólo en una de las guías(5) se hace mención al comienzo de la acción anticonceptiva tras al inserción de un DIU: se indica que la acción anticonceptiva de un DIU-C comienza justo con la inserción; y que no hay evidencia que permita establecer con seguridad cuando comienza el efecto anticonceptivo del DIU-LNG sugiriéndose un periodo de 7 días para garantizar un efecto anticonceptivo seguro.
En lo que coinciden todas las GPC y los sumarios de evidencia es que el DIU se puede insertar en cualquier momento del ciclo menstrual, siempre que se pueda garantizar de forma razonable que la mujer no está embarazada. Si se inserta un DIU-C no sería necesario utilizar anticoncepción adicional tras la inserción, independientemente del momento del ciclo menstrual; en cambio, si se inserta un DIU-LNG más allá de los 7 primeros días del ciclo, se recomienda el uso de un método contraceptivo adicional durante los 7 días siguientes a la inserción.
En la más reciente de las GPC encontramos que(1):
- La inserción de un DIU puede tener lugar en cualquier momento durante el ciclo menstrual, siempre y cuando puede ser razonablemente excluido el embarazo (Recomendación basada en evidencia científica limitada o inconsistente, nivel de evidencia B): una revisión sistemática concluyó los resultados de continuación con el método, efectividad y seguridad no fueron mejores cuando se insertó un DIU-C (no se encontraron estudios que evaluaran el DIU-LNG) durante la menstruación y que el hecho de requerir que una mujer esté menstruando para proceder a la inserción puede suponer un obstáculo para acceso a este método(8).
- Añade la guía que no se necesita un método anticonceptivo adicional después de insertar un DIU-C, independientemente de en qué momento del ciclo menstrual se inserta. Por el contrario, se recomienda el uso de un método anticonceptivo adicional (por ejemplo, el uso de un preservativo) durante 7 días después de la inserción de un DIU-LNG, a menos que la inserción del dispositivo se realice inmediatamente después de un aborto quirúrgico, dentro de los 21 días posparto, inmediatamente después del cambio de otro anticonceptivo hormonal, o dentro de los primeros 7 días desde que comenzó el sangrado menstrual.
Respecto al inicio del efecto anticonceptivo, en la GPC del Royal College of the Obstetricians and Gynaecologists de 2015 sobre la anticoncepción intrauterina(5) se establece que:
- Como el DIU-C es efectivo inmediatamente después de la inserción, puede insertarse en cualquier momento del ciclo menstrual, si es razonablemente seguro que la mujer no está embarazada.
- No hay datos suficientes para indicar con precisión en qué momento después de la inserción del DIU-LNG comienza la protección anticonceptiva, y en base al consenso de los profesionales se considera que el LNG-IUS se puede insertar hasta el día 7 del ciclo menstrual sin la necesidad de anticoncepción adicional o más adelante en el ciclo (si es razonablemente seguro que la mujer no está embarazada) utilizando entonces métodos anticonceptivos adicionales durante 7 días. En relación a este aspecto la guía también comenta que el DIU-LNG no debería usarse para contracepción de emergencia ya que, a diferencia del DIU-C, no hay evidencia que demuestre que es efectivo inmediatamente tras la inserción.