Son diversos los documentos revisados que establecen la recomendación de vacunar a todo mujer con serología negativa frente a rubeola en el postparto inmediato:
En el documento de consenso del Ministerio de Sanidad respecto a la recomendaciones de vacunación en adultos(1), en relación a la vacuna contra el sarampión, la parotiditis y la rubéola (vacuna triple vírica) establece la necesidad de:
- "Ofertar y recomendar la administración de una dosis de triple vírica a los adultos no vacunados o sin historia documentada previa de enfermedad y que no tengan contraindicación médica, aprovechando los contactos que realicen con los servicios sanitarios". Concretamente en mujeres "durante las visitas de rutina al ginecólogo, durante la asistencia de rutina a las clínicas de planificación familiar y después del parto o aborto si se constata que es susceptible".
- "Realizar esfuerzos por vacunar a todos los adolescentes y mujeres procedentes de países en donde esta vacuna tiene un uso limitado; en el caso de mujeres embarazadas, si son susceptibles a rubéola, vacunar inmediatamente después del parto".
- En el caso de que la mujer reciba en el postparto inmunoglobulina anti-Rh(D) deberá ser vacunada con vacuna triple vírica 3 meses después del parto para asegurar una buena respuesta inmunitaria; si reciben la vacuna después del parto se debe realizar una serología a las 6-8 semanas después de la vacunación para asegurar que ha habido seroconversión.
En la información sobre la vacuna vacuna triple vírica incluida en la Guía de Prescripción Terapéutica de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios(2) encontramos: "La vacuna triple vírica se ofrecerá asimismo a las mujeres puérperas no inmunizadas y seronegativas. La vacunación a los pocos días del parto reviste importancia porque cerca del 60 % de las malformaciones congénitas por rubéola afectan a hijos de mujeres multíparas".
Dos documentos de consenso de los Centers for Disease Control and Prevention de 1998(3) y 2001(4) también mencionan la necesidad de vacunar en el postparto, o tras un aborto, a las mujeres seronegativas, concretándose en uno de ellos(3) que antes del alta del hospital o clínica abortiva. En este mismo documento se establece además que, en el caso de que la mujer haya recibido inmunoglobulina humana anti-Rho(D) u otro producto hemático durante el último trimestre del embarazo o en el parto, no debería retrasarse la vacunación; la mujer debería vacunarse inmediatamente tras el parto aunque se debería verificar al menos 3 meses después su nivel de inmunidad frente a rubeola y sarampión.
También se recomienda la vacuna en el postparto inmediato en el documento de posición de la Organización Mundial de la Salud de 2004(5).