Pregunta actualizada a 14 de junio de 2020
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A partir del 20 de mayo, es obligatorio el uso de mascarillas por parte de la población en general en todo el territorio español.
En esta pregunta se recogen tanto las recomendaciones que realiza la World Hearth Organization (WHO) y el Ministerio de Sanidad en cuanto al uso de mascarillas por parte de la población, así como la orden que establece la obligación de uso de mascarillas en nuestro país.
El Boletín Oficial del Estado (BOE) de fecha 20 de mayo 2020, publicó la orden SND/422/2020, de 19 de mayo(1), por la que se regulan las condiciones para el uso obligatorio de mascarilla durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. El propósito de esta orden es reducir la transmisión comunitaria del SARS-CoV-2, ya que las mascarillas han demostrado la capacidad para bloquear la emisión de gotas infectadas, muy importante cuando no es posible mantener la distancia de seguridad. Asimismo, recoge el documento, que es necesario seguir un principio de precaución que permita continuar la reducción de los casos de contagio de la enfermedad en nuestro país, principalmente cuando no se dispone de otras medidas como la vacunación. La orden indica:
- El uso de cualquier tipo de mascarilla, preferentemente higiénicas (MH) y quirúrgicas (MQ), que cubra nariz y boca.
- Quedan obligados al uso de mascarillas las personas de seis años en adelante.
- El uso de mascarilla será obligatorio en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no sea posible mantener una distancia de seguridad interpersonal de al menos dos metros.
La obligación no será exigible en los siguientes supuestos:
- Personas que presenten algún tipo de dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de mascarilla.
- Personas en las que el uso de mascarilla resulte contraindicado por motivos de salud debidamente justificados, o que por su situación de discapacidad o dependencia presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
- Desarrollo de actividades en las que, por la propia naturaleza de estas, resulte incompatible el uso de la mascarilla.
- Causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
El BOE del 10 de junio de 2020, publica el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio (2), de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. En el apartado las medidas de prevención e higiene, hace referencia al uso obligatorio de las mascarillas en los mismos términos que la orden anterior, con la salvedad de que la distancia de seguridad interpersonal se reducen a 1,5 metros y se especifica la obligación del uso de la mascarilla en los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio. En el caso de los pasajeros de buques y embarcaciones, no será necesario el uso de mascarillas cuando se encuentren dentro de su camarote o en sus cubiertas o espacios exteriores cuando resulte posible garantizar el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros.
El Ministerio de Sanidad publica también el 10 de junio 2020, un documento(3) que expresa las recomendaciones sobre el uso de mascarillas por parte de la comunidad en el contexto de la COVID-19:
- En población general asintomática sana, se recomienda su uso cuando no se pueda mantener una distancia de seguridad interpersonal de al menos 2 metros en espacios cerrados abiertos al público, en espacios al aire libre o en la vía pública.
- Las personas sintomáticas deberán autoaislarse y buscar ayuda médica tan pronto como inicien los síntomas. Así mismo, deberán hacer uso de MQ cuando estén en presencia de otras personas; en este contexto, el uso de este tipo de mascarilla es prioritario frente a otros tipos de mascarillas.
- Las personas que sean contacto estrecho de un caso confirmado de COVID-19 también deberán hacer uso de MQ.
- En población que pertenezca a un grupo vulnerable para COVID-19 (personas mayores, personas con patologías crónicas y embarazadas), se recomienda el uso de MH o MQ. En los cuidadores de estas personas también se recomienda el uso de MQ cuando estén realizando las tareas de cuidados.
- Al acceder a un centro sanitario la población debe llevar MQ o MH salvo indicación médica.
- En caso de las residencias colectivas cerradas, como los establecimientos penitenciarios, las personas que entren para la realización de alguna tarea o función, deberán utilizar una MQ para evitar la trasmisión del coronavirus SARS-CoV-2 al interior de los mismos.
Las excepciones que observa el documento a esas recomendaciones son; la utilización de mascarillas en niños menores de 3 años, en personas con dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de mascarilla, en personas con discapacidad o con situación de dependencia que les impida ser autónomas para quitarse la mascarilla, en personas que presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización y cuando se desarrollen actividades que dificulten o impidan la utilización de mascarillas como, por ejemplo, al practicar deporte intenso.
Por último, se exponen las indicaciones que realiza la WHO en la guía provisional(4) de reciente publicación, sobre las recomendaciones de uso de las mascarillas por parte de la población en general, modificando así la publicada en el mes de abril. En este documento la WHO insiste que el uso de mascarillas, es parte de un paquete integral de medidas de prevención y control que pueden limitar la propagación de ciertas enfermedades virales respiratorias, incluida la COVID-19. Las mascarillas pueden usarse para proteger a personas sanas (usadas para protegerse cuando está en contacto con un individuo infectado) o para el control de la fuente (usadas por un individuo infectado para evitar la transmisión posterior). Sin embargo, enfatiza que el uso de una mascarilla sola es insuficiente para proporcionar un nivel adecuado de protección o control de la fuente, y otras medidas a nivel personal y comunitario también deben adoptarse para suprimir la transmisión de virus respiratorios. Ya sea que se usen o no mascarillas, el cumplimiento de la higiene de las manos, el distanciamiento físico y otras medidas de prevención y control de infecciones son críticas para prevenir la transmisión de COVID-19 de persona a persona.
En la guía también se menciona que muchos países han recomendado el uso de mascarillas para el público en general. En la actualidad, el uso generalizado de mascarillas por personas sanas en la comunidad no está respaldado por evidencia científica directa de alta calidad y hay beneficios potenciales y daños a considerar. Sin embargo, observa la WHO en su guía, que teniendo en cuenta los estudios disponibles que evalúan transmisión pre y asintomática, un compendio creciente de evidencia observacional sobre el uso de mascarillas por el público en general en varios países, valores y preferencias individuales, así como la dificultad de distanciamiento físico en muchos contextos, se aconseja que para prevenir la transmisión de COVID-19 de manera efectiva en áreas de transmisión comunitaria, los gobiernos deberían alentar al público en general a usar mascarillas en situaciones específicas como parte de un enfoque integral para suprimir la transmisión de SARS-CoV-2.
La WHO sigue recordando en esta guía las orientaciones sobre el uso correcto de mascarillas, derivadas de las mejores prácticas en entornos de atención sanitaria así como los criterios a considerar antes de fomentar el uso de mascarillas para el público en general:
- Propósito del uso de la mascarilla.
- Riesgo de exposición al virus SARS-CoV-2.
- Vulnerabilidad del usuario / población.
- Entorno en el que vive la población.
- Viabilidad.
- Tipo de mascarilla.