La ficha técnica(1) de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) del Ministerio de Sanidad solo señala las vías oral e intramuscular como formas de administración. Por lo tanto es como debe administrarse.
Por otra parte, hay una pregunta realizada al Servicio Preevid (acceder a ella mas abajo, desde preguntas relacionadas) en marzo de 2015, e incluida en el Banco de Preguntas, donde se señala que en un único ensayo clínico controlado(2) identificado, realizado en pacientes con diagnóstico de vértigo en el que se evalúe el efecto de sulpiride administrado por vía intravenosa durante 3 días y luego por vía oral durante 7 días más. El ensayo abierto (sin cegamiento) y el grupo control lo formaron 56 pacientes que fueron tratados con diferentes fármacos sedantes vestibulares (metoclopramida, tietilperazina, diazepam). Hubo una mejoría mayor a los 2 y 4 días en el grupo de sulpiride, al evaluar los síntomas de vértigo mediante una escala analógica visual.
Además, indica que en los pacientes diagnosticados de vértigo periférico, antes de valorar el tratamiento, habría que intentar concretar más el diagnóstico. Si fuera un "vértigo posicional paroxístico benigno" (VPPB), patología de mayor prevalencia, no hay evidencia de que la medicación habitualmente conocida como "sedante vestibular" (antihistamínicos, fenotiazinas, sulpiride o benzodiacepinas) sea superior al placebo en el alivio de los síntomas; y el tratamiento de elección sería la aplicación de la maniobra de reequilibrio (o de reposición) de Epley. Ante otros diagnósticos, y si no es posible etiquetar de manera más precisa, se puede administrar, para el alivio sintomático, antihistamínicos como el dimenhidrinato.