Para poder aportar una respuesta más específica deberíamos conocer la situación clínica que motiva la sospecha de lesión aneurismática y la presunta localización de ese aneurisma para poder establecer el riesgo concreto de realizar una resonancia magnética nuclear (RMN) en esa situación anatómica en una mujer gestante y si la RMN se podría considerar la técnica de elección para confirmar/descartar un aneurisma vascular en dicha localización.
En base a la información obtenida de tres guías de práctica clínica (GPC)(1-3) y un documento de consenso(4), actualmente no hay datos que demuestren un riesgo probado de la RMN durante el embarazo. No obstante, existe un teórico riesgo de teratogenicidad que hace que como precaución razonable se aconseje evitar, en lo posible, la realización de una RMN en el primer trimestre de la gestación. En este periodo, sin embargo, estaría justificada su realización si los beneficios superan los potenciales riesgos y las imágenes necesarias no pueden obtenerse de manera precisa mediante ultrasonidos, o la información que aportan estos no es concluyente.
En el supuesto de que sea necesaria su realización, la RMN se considera segura durante el segundo y tercer trimestre del embarazo.
Una GPC canadiense sobre el uso de la RMN en la paciente obstétrica(1) establece que:
- Los riesgos maternos asociados con el uso de la RMN son los mismos que para las pacientes no embarazadas. Una consideración sobre seguridad para la paciente obstétrica es la posición supina prolongada: un útero grávido de tamaño significativo puede provocar hipotensión debido a la compresión de la vena cava inferior; esto puede evitarse mediante la colocación de la paciente en una posición de decúbito lateral oblicua o lateral.
- Los riesgos teóricas fetales incluyen efectos teratogénicos y biológicos. Se sabe que la RMN puede causar efectos a nivel celular por la inducción de campos eléctricos locales, los campos magnéticos estáticos y dinámicos, y por el calentamiento tisular y celular por los campos de radiofrecuencia.
- Hasta la fecha no hay pruebas suficientes para entender los verdaderos riesgos de la exposición durante el trimestre para el feto en desarrollo. Hasta que estas preocupaciones teóricas pueden abordarse adecuadamente, se aboga por un enfoque cauteloso respecto a la utilización de la RMN en el primer trimestre.
Como recomendaciones al respecto la guía plantea que:
- El uso de la RMN durante el primer trimestre del embarazo debería restringirse a indicaciones maternas para las cuales la información que aporta esta técnica se considera clínicamente imprescindible. La exposición inadvertida a una RMN durante el primer trimestre no se ha asociado con secuelas a largo plazo y no debería suponer una preocupación clínica (nivel de evidencia III; grado de recomendación C)*.
- El contraste de gadolinio se puede usar en mujeres embarazadas cuando los beneficios superan los potenciales riesgos (nivel de evidencia III; grado de recomendación C)*.
La guía comenta además la RMN fetal de 3,0 teslas o menos se considera segura durante el segundo y tercer trimestres del embarazo (nivel de evidencia II-2)*.
En cuanto a las indicaciones maternas para la realización de una RMN durante la gestación se indica en el documento que esta técnica de imagen proporciona imágenes de la anatomía materna en 3 planos ortogonales sin interferencia de gas intestinal. Son visibles los órganos de la parte superior del abdomen, el intestino, los riñones, la vejiga, los ovarios y masas anexiales, la anatomía uterina, la posición de la placenta, y la anatomía del cuello uterino, y permite pueden obtener secuencias específicas adicionales si es necesario. La RMN puede ser particularmente útil ante sospecha clínica de apendicitis cuando el examen con ultrasonidos es negativo.
No se incluye entre las condiciones maternas para utilizar una RMN la evaluación de una posible lesión vascular aneurismática.
En una GPC del American College of Radiology, actualizada en 2015 y que aborda las indicaciones de la RMN de la pelvis(2), se comenta de forma similar que se carece de información suficiente para evaluar el riesgo real para el feto en desarrollo de la realización de una RMN; en consecuencia, sólo se recomienda la RMN de la pelvis en una mujer gestante durante el primer trimestre si los beneficios superan a los riesgos potenciales y siempre tras una evaluación inicial con ultrasonidos. Una RMN de la pelvis si se podría realizar en mujeres embarazadas en el segundo y tercer trimestre.
En otra GPC del “American College of Radiology”, también actualizada en 2015 pero en este caso sobre las indicaciones de la RMN fetal(3), también se destaca la idea de que ante la decisión de realizar o no un estudio de imagen con RMN es necesario sopesar cuidadosamente los riesgos teóricos frente a los beneficios potenciales para el paciente, así como los riesgos asociados con la decisión de no hacer la prueba.
Por último, en un documento de consenso de 2013 publicado por expertos del “American College of Radiology”(4) se refiere que los datos actuales no han documentado de manera concluyente posibles efectos nocivos de la exposición a la RM en el feto en desarrollo. Por lo tanto, no se recomienda ninguna consideración especial para el primer trimestre del embarazo, frente a cualquier otro. Sin embargo, como con todas las intervenciones durante el embarazo, es prudente descartar embarazo en mujeres en edad reproductiva para el embarazo antes de permitir su acceso a los entornos de la RM y, si existe embarazo se aconseja reevaluar los riesgos potenciales frente a los beneficios del estudio pendiente para determinar si se podría esperar con seguridad al final del embarazo antes de realizar el examen solicitado.
Como conclusión se establece que:
- En pacientes embarazadas puede ser aceptado el realizar una exploración con RMN en cualquier etapa del embarazo si se determina que la relación riesgo-beneficio para la paciente justifica que el estudio sea realizado. El radiólogo debería documentar y valorar en la toma de decisiones:
- Que la información solicitada a partir del estudio de RMN no puede ser adquirida por medios no ionizantes (por ejemplo, ultrasonografía).
- Que la información que se necesita potencialmente afecta a la atención de la paciente o el feto durante el embarazo.
- Que el médico remitente considera que no es prudente esperar hasta que la paciente ya no esté embarazada para obtener estos datos.
- Los agentes de contraste de RMN no deben ser proporcionados de manera rutinaria a pacientes embarazadas. La decisión de utilizarlos deberá tomarse caso por caso y tras una evaluación de la relación riesgo-beneficio para esa paciente en particular.