En una guía de práctica clínica (GPC) (1), sobre el uso de anticoncepción combinada oral:
- Se incluye la lactancia materna, después de 6 meses postparto, dentro de la categoría UKMEC 1 (condición en la cual no hay restricción en el uso de este método contraceptivo).
- La lactancia materna entre las 6 semanas y 6 meses postparto, en el caso de que la lactancia sea mixta, estaría dentro de la categoría 2 (los beneficios de utilizar este método contraceptivo generalmente superan los riesgos teóricos o probados)
- y en el caso de que se trate de lactancia exclusiva (o casi exclusiva) estaría dentro de la categoría 3(los riesgos teóricos o probados generalmente son mayores a las ventajas de usar este método).
- En las 6 primeras semanas postparto no se debería usar la anticoncepción oral combinada (categoría 4: condición clínica que representa un riesgo de salud inadmisible si se utiliza este método anticonceptivo).
- En relación a la diabetes, el antecedente de diabetes gestacional se considera una condición dentro de la categoría 1. La diabetes (insulino-dependiente o no insulino-dependiente) sin enfermedad vascular asociada se incluye dentro de la categoría 2. En la diabetes, asociada a nefropatía, retinopatía o neuropatía o a otra enfermedad vascular o de más de 20 años de evolución, generalmente se desaconseja el uso de anticoncepción oral combinada (categoría 4) excepto en los casos en los que otros métodos estén contraindicados y en base a la severidad clínica de las complicaciones (categoría 3). Similares recomendaciones de uso de la anticoncepción hormonal combinada (incluidos parches y anillo vaginal) se encuentran en otra GPC (2).
Otra GPC, considera la contracepción, con píldoras de progesterona sola, durante la lactancia materna como una condición dentro de la categoría 1, aunque se recomienda no iniciar la anticoncepción hasta los 21 días postparto(3). Respecto a otras formas de administración de la progesterona (implantes, inyectables)(3) la lactancia materna se considera una condición dentro de la categoría 1, con la excepción de los inyectables (acetato de medroxiprogesterona y enantato de noretisterona - no comercializado en España-)que en las 6 primeras semanas postparto se incluirían en la categoría2. También se recomienda no iniciar la contracepción con implantes hasta los 21 días postparto.
Respecto a la diabetes(2,3):el antecedente de diabetes gestacional sería una condición sin restricción de uso (categoría 1) y la diabetes (independientemente de que exista enfermedad vascular, nefropatía, retinopatía o neuropatía o de que sea de larga evolución) se incluye en la categoría 2, excepto en el caso de los inyectables (acetato de medroxiprogesterona y enantato de noretisterona)cuyo uso, si se trata de diabetes con afectación de órganos diana, enfermedad vascular o más de 20 años de evolución, puede conllevar más riesgos que beneficios (categoría 3).
Similar clasificación por categorías y las mismas recomendaciones en relación a la lactancia y diabetes encontramos en la GPC de la OMS sobre anticoncepción(4).