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Consejería de Salud
Servicio Murciano de Salud
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Incluida en el banco de preguntas el . Categorías: Digestivo, Endocrinología .
La información ofrecida puede no estar actualizada (es posible que nuevos estudios o publicaciones modifiquen o maticen la respuesta dada).

Health professionals Servicio Murciano de Salud. Consejería de Salud. Región de Murcia

¿Hiperfosfatemia asociada al consumo de refrescos de cola? La pregunta original del usuario era "El hallazgo aislado de hiperfosfatemia (5,4 mg/dL) en una paciente con función renal normal y valores de CPK, calcio y PTH normales, ¿puede relacionarse con consumo excesivo de refresco de cola (2 litros/día)?"

Los sumarios de evidencia de Uptodate(1) y Dynamed(2) que revisan la etiología y el manejo de la hiperfosfatemia (fosfato sérico > 4,5 mg/dl) y una revisión narrativa(3) sobre las patologías relacionadas con el balance del calcio, el fósforo y el magnesio, no mencionan entre las posibles causas la ingesta excesiva de bebidas de cola (que utilizan habitualmente como aditivo el ácido fosfórico y cuyo consumo implica un contenido adicional de fósforo al que contiene la dieta habitual(3)).

No obstante, en dos estudios(4,5) realizados con el objetivo de valorar el efecto de las bebidas de cola en el recambio óseo se describe la aparición de hiperfosfaturia/hiperfosfatemia asociada al consumo del ácido fosfórico que contienen dichas bebidas.

El sumario de evidencia de Uptodate sobre la etiología de la hiperfosfatemia(1) comenta que en sujetos normales (sin deterioro de la función renal) la excreción renal es tan eficiente que el equilibrio se puede mantener  con sólo un mínimo aumento en la concentración de fosfato en suero, incluso si la ingesta de fósforo se incrementa hasta un máximo de 4000 mg/día (130 mmol/día). La ingesta de fósforo por encima de los 4000 mg/día (130 mmol/día) causa sólo pequeñas elevaciones en las concentraciones de fosfato en suero, siempre y cuando la ingesta se distribuya a lo largo del día. Sin embargo, si se produce una sobrecarga aguda de fosfato a lo largo de varias horas, se producirá una hiperfosfatemia transitoria.

Para el enfoque diagnóstico de la hiperfosfatemia plantea que hay dilucidar por qué la entrada de fosfato en el fluido extracelular excede el grado en que puede ser excretado o por qué el umbral renal de la excreción de fosfato se incrementa por encima normal. Y expone que hay cuatro circunstancias generales en las que esto ocurre:

  • Sobrecarga aguda de fosfato (endógena, por lisis celular; o exógena).
  • Recambio extracelular agudo de fosfato (acidosis láctica o cetoacidosis).
  • Reducción de la tasa de filtración glomerular (enfermedad renal crónica o aguda).
  • Incremento de la reabsorción tubular.

Otra causa de hiperfosfatemia sería la pseudo-hiperfosfatemia (de causa endógena, por hiperglobulinemia, hiperlipemia, hiperbilirrubinemia o hemólisis; o de causa exógena por ciertas medicaciones).

Respecto a la afectación de los niveles de fosfato sérico, en una sinopsis basada en la evidencia(6) sobre los peligros de las bebidas de cola para la salud, publicada en 2011 por la Universidad de New York, comenta que estudios realizados en diferentes poblaciones han demostrado aumentos de la hormona paratiroidea (PTH) y el fosfato sérico siguiendo al  consumo de cola, lo que implica la posibilidad de un aumento de la resorción ósea.

Hacen referencia a un estudio de casos-control (21 casos y 64 controles)(4) que encontró que el consumo de refrescos que contienen ácido fosfórico produce hipocalcemia en mujeres posmenopáusicas: las mujeres en el grupo de casos (Ca sérico ≤ 8,8 mg/dl) tuvieron un mayor consumo de refrescos que contienen ácido fosfórico, y mostraron un aumento de los niveles séricos de PTH y hiperfosfaturia, que aquellos en el grupo de control (Ca sérico > 8,8 mg/dl), sin diferencias significativas en los valores de 1-25 di(OH) vitamina D. En el análisis de regresión multivariante el consumo de una o más botellas por día de refrescos de cola mostró asociación con hipocalcemia (1,28; intervalo de confianza del 95%: 1,06 a 1,53)

En otro estudio, un ensayo clínico cruzado(5) realizado en hombres jóvenes, el consumo de 2,5 litros de Coca-Cola® al día durante sólo 10 días mostró aumentar de forma detectable el fosfato en suero y la PTH: en el estudio 11 varones sanos (22-29 años)  recibieron de forma alternante durante 10 días 2,5 litros de Coca-Cola® por día o 2,5 litros de leche semidesnatada al día, con un periodo de lavado intermedio de 10 días. Se observó un aumento del fosfato sérico (P <0,001), de los niveles de 1-25 di(OH) vitamina D (P <0,001), de PTH (P = 0,046) y de osteocalcina (P <0,001) en el periodo de refresco de cola en comparación con el período de la leche. Además, el aumento (estadísticamente significativo) de determinados marcadores séricos y urinarios denotó que la resorción ósea se había incrementado significativamente después del periodo de ingesta de refresco de cola en comparación con el período de la leche. No se observaron cambios en las concentraciones séricas de calcio o de fosfatasa alcalina (óseo específica).

El documento(6) sugiere que estos cambios pueden ser debidos al contenido de ácido fosfórico de las bebidas de cola, razón por la cual tales cambios no se observan con otros refrescos. En consecuencia, y aunque son necesarios más estudios que permitan descartar las variables de confusión, se considera que las bebidas de cola pueden estar asociadas con un aumento del recambio óseo.

Referencias (6):

  1. Stubbs JR, Yu AS. Overview of the causes and treatment of hyperphosphatemia. This topic last updated: Jul 06, 2015. In: UpToDate, Joseph L Mills, John F Eidt (Ed); UpToDate, Waltham, MA, 2016.
  2. DynaMed Plus [Internet]. Ipswich (MA): EBSCO Information Services. 1995 - . Record No. 116059, Hyperphosphatemia; [updated 2015 Oct 14, cited 2016 May 3]; [about 4 screens]. Available from http://www.dynamed.com/login.aspx?direct=true&site=DynaMed&id=116059. Registration and login required.
  3. Moe SM. Disorders involving calcium, phosphorus, and magnesium. Prim Care. 2008 Jun;35(2):215-37, v-vi. [DOI 10.1016/j.pop.2008.01.007] [Consulta: 03/05/2016]
  4. Fernando GR, Martha RM, Evangelina R. Consumption of soft drinks with phosphoric acid as a risk factor for the development of hypocalcemia in postmenopausal women. J Clin Epidemiol. 1999 Oct;52(10):1007-10. [DOI 10.1016/s0895-4356(99)00097-9] [Consulta: 03/05/2016]
  5. Kristensen M, Jensen M, Kudsk J, Henriksen M, Mølgaard C. Short-term effects on bone turnover of replacing milk with cola beverages: a 10-day interventional study in young men. Osteoporos Int. 2005 Dec;16(12):1803-8. [DOI 10.1007/s00198-005-1935-z] [Consulta: 03/05/2016]
  6. Leifer J. Warning: Drinking Cola May Be Dangerous To Your Health. Clinical Correlations, NYU Langone Medical Center 2011. [http://www.clinicalcorrelations.org/?p=4273] [Consulta: 03/05/2016]

Estas referencias son del tipo:

  1. Sumario de evidencia: 2 referencias
  2. Información/ material de ayuda para pacientes: 0 referencia
  3. Sinopsis de estudios.: 1 referencia
  4. Cohortes, casos controles, serie de casos clínicos: 1 referencia
  5. Capítulo de libro: 0 referencia
  6. Ensayos clínicos: 1 referencia
  7. Guías de práctica clínica: 0 referencia
  8. Revisión narrativa: 1 referencia
  9. Metaanálisis y/o revisiones sistemáticas: 0 referencia
  10. Consenso de profesionales: 0 referencia

Más Información

Pregunta contestada por

Cita recomendada

Banco de Preguntas Preevid. ¿Hiperfosfatemia asociada al consumo de refrescos de cola? Murciasalud, 2016. Disponible en http://www.murciasalud.es/preevid/21119

Advertencia sobre la utilización de las respuestas

Las contestaciones a las preguntas formuladas, se elaboran con una finalidad exclusivamente formativa. Lo que se pretende, es contribuir con información al enriquecimiento y actualización del proceso deliberativo de los profesionales de la Medicina y de la Enfermería. Nunca deberán ser usadas como criterio único o fundamental para el establecimiento de un determinado diagnóstico o la adopción de una pauta terapéutica concreta.

De ningún modo se pretende sustituir, avalar o tutelar la responsabilidad del médico. Esta deriva de sus propias decisiones y sólo por él debe ser asumida, no pudiendo ser compartida por quienes sólo le han informado. La Consejería de Salud y el Servicio Murciano de Salud, rechazan a priori toda responsabilidad respecto de cualquier daño o perjuicio que se pueda imputar a la utilización total o parcial de la información aportada y que fue solicitada previamente por el profesional médico o de enfermería.

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