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Consejería de Salud
Servicio Murciano de Salud
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Incluida en el banco de preguntas el . Categorías: Vacunas .
La información ofrecida puede no estar actualizada (es posible que nuevos estudios o publicaciones modifiquen o maticen la respuesta dada).

Health professionals Servicio Murciano de Salud. Consejería de Salud. Región de Murcia

Pauta de vacunación antitetánica de la Consejería de Sanidad de Murcia. La pregunta original del usuario era "¿Cual es la pauta actual de vacunación antitetánica de la Consejería de Sanidad de Murcia?."

Las nuevas recomendaciones en relación a la pauta de vacunación frente a tétanos y difteria se pueden consultar, en el apartado de Vacunación de MurciaSalud, en el documento publicado en 2009 por el Ministerio de Sanidad y Consumo(1).

Estas recomendaciones, en síntesis, son:

Primovacunación en adultos:

  • Adultos no vacunados: Se recomienda seguir la siguiente pauta: 1ª dosis con Td (presentación de adultos de la vacuna frente a tétanos y difteria) tan pronto como sea posible, 2ª dosis al menos 4 semanas tras la primera, 3ª dosis al menos 6 meses tras la segunda.
  • Adultos con primovacunación incompleta: En ningún caso se debe reiniciar la pauta de vacunación. Se contabilizará cualquier dosis administrada previamente. Se completará la pauta de primovacunación hasta las 3 dosis. Los intervalos mínimos considerados son los mismos que en la pauta recomendada para adultos no vacunados. No se consideran intervalos máximos.

Dosis de recuerdo en adultos:

  • Vacunados en la infancia correctamente según calendario vigente: Se recomienda la administración de una única dosis de recuerdo a los 65 años.
  • Vacunados en la infancia de forma incompleta: Se administrarán las dosis de recuerdo necesarias hasta alcanzar un total de 5 dosis (incluyendo la primovacunación con 3 dosis).
  • Primovacunados en la edad adulta: En personas primovacunadas en la edad adulta con 3 dosis, se administrarán dos dosis de recuerdo con un intervalo de 10 años entre dosis hasta completar un total de 5 dosis .

En cuanto al intervalo mínimo entre dosis en las dosis de recuerdo, el primer recuerdo (o cuarta dosis) se administrará al menos 12 meses después de la tercera dosis de primovacunación y el segundo recuerdo (o quinta dosis) se administrará al menos 12 meses después del primer recuerdo.


Referencias (1):

  1. Vacunación en Adultos. Recomendaciones Vacuna de difteria y tétanos. Actualización 2009. Ministerio de Sanidad y Consumo. [https://www.murciasalud.es/archivo.php?id=150132] [Consulta: 02/03/2010]

Estas referencias son del tipo:

  1. Cohortes, casos controles, serie de casos clínicos: 0 referencia
  2. Sumario de evidencia: 0 referencia
  3. Información/ material de ayuda para pacientes: 0 referencia
  4. Capítulo de libro: 0 referencia
  5. Guías de práctica clínica: 0 referencia
  6. Consenso de profesionales: 1 referencia
  7. Metaanálisis y/o revisiones sistemáticas: 0 referencia
  8. Ensayos clínicos: 0 referencia

Actualiza a

Más Información

Pregunta contestada por

Cita recomendada

Banco de Preguntas Preevid. Pauta de vacunación antitetánica de la Consejería de Sanidad de Murcia. Murciasalud, 2010. Disponible en http://www.murciasalud.es/preevid/18149

Advertencia sobre la utilización de las respuestas

Las contestaciones a las preguntas formuladas, se elaboran con una finalidad exclusivamente formativa. Lo que se pretende, es contribuir con información al enriquecimiento y actualización del proceso deliberativo de los profesionales de la Medicina y de la Enfermería. Nunca deberán ser usadas como criterio único o fundamental para el establecimiento de un determinado diagnóstico o la adopción de una pauta terapéutica concreta.

De ningún modo se pretende sustituir, avalar o tutelar la responsabilidad del médico. Esta deriva de sus propias decisiones y sólo por él debe ser asumida, no pudiendo ser compartida por quienes sólo le han informado. La Consejería de Salud y el Servicio Murciano de Salud, rechazan a priori toda responsabilidad respecto de cualquier daño o perjuicio que se pueda imputar a la utilización total o parcial de la información aportada y que fue solicitada previamente por el profesional médico o de enfermería.

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