En nuestro país el Real Decreto de 19931 estableció la necesidad de determinación de la "serología de la sífilis" en todas las determinaciones analíticas de donantes de sangre (Artículo 8,3a), "debiendo destruir todas las unidades en las que haya resultado positiva alguna de esas pruebas". En cuanto a la atención al donante:"En el caso de detectarse alguna anomalía en los estudios analíticos realizados, deberá ser comprobada en una nueva muestra, notificándose al donante la anormalidad observada para que la ponga en conocimiento de su médico si se estima oportuno. A efectos de exclusión se reflejará esta circunstancia en el registro del banco de sangre.(artículo 9)".
El Centro de Hemodonación de la Región de Murcia 2 establece la determinación de serología de sífilis (VDRL) en todas las muestras de sangre procedentes de donación.
Una Guía de Práctica Clinica canadiense, tras revisar la evidencia en transfusiones en derivados de sangre en recién nacidos 3recomienda que "cada unidad de sangre de los donantes debe ser analizada con los siguientes tests: presencia de anticuerpos a HIV-1 y HIV-2, Virus de la Hepatitis C, Virus T-linfotrófico humano (HTLV-I y HTLV-II), presencia de Antígeno de superficie de Hepatitis B y antígeno HIV-1 p24. Además debe realizarse cribado de sífilis y de anticuerpos de Citomegalovirus.