Se han seleccionado las actividades que el programa de Actividades Preventivas y de Promoción de la salud de la semfycSe han seleccionado las actividades que el programa de Actividades Preventivas y de Promoción de la salud de la semfyc
1recomienda para enfermedades cardiovasculares en mayores de 65 años. Para éstas se ha revisado la graduación de la evidencia que constan en las últimas Guias sobre Actividades Preventivas de la U.S. Preventive Services Task Force 2 :
- Tabaco:
- Recomendación:Preguntar y recoger el número de cigarrillos día que se consume. En fumadores ofrecer consejo claro y personalizado. Sin límite de edad. Cada 2 años
- Consistencia de la recomendación de la USPSTF: A.Revisado en el 2003.
- Comentario: "Aunque la mayoría de ensayos sobre abandono del hábito de fumar no ofrecen una evidencia directa de beneficios en salud,el USPSTF clasifica como buena la evidencia de que reducir el consumo de tabaco reduce el riesgo para enfermedad cardíaca, ictus y enfermedades pulmonares"
- Alcohol:
- Recomendación:Realizar entrevista para conocer el consumo de alcohol. Sin límite de edad. Cada 2 años
- Consistencia de la recomendación de la USPSTF: B. Revisado en el 2003.
- Comentario: "El USPSTF encontró una buena evidencia de que screening en atención primaria puede identificar de forma válida a los pacientes con un consumo elevado de alcohol y de que un consejo breve con seguimiento produce de pequeñas a moderadas reducciones de consumo de alcohol. Se encontró una evidencia limitada de que el screening y el consejo posterior reduce la morbilidad relacionada con el alcohol" .
- Hipertensión Arterial:
- Recomendación:Medición de Tensión Arterial. Sin límite de edad. Frecuencia:Cada 2 años
- Consistencia de la recomendación de la USPSTF: A Revisado en el 2003.
- Comentario : "El USPSTF encontró una evidencia buena de que la medición de la TA puede indentificar a adultos en riesgo para enfermedades cardiovasculares debidas a HTA y de que el tratamiento disminuye la incidencia de enfermedades cardiovasculares y ocasiones pocos daños importantes."
- Hipercolesterolemia:
- Recomendación:Medición de Colesterolemia cada cinco años hasta los 75 años. Más de 75 años realizar una sola medición si no se había realizado antes.
- Consistencia de la recomendación de USPSTF: A. Revisado en el 2001.
- Comentario: "El USPSTF encontró una evidencia buena de que la medición de lípidos puede identificar personas de una edad media con un riesgo aumentado de enfermedad coronaria y de que el tratamiento sustancialmente, con fármacos, disminuye la incidencia de enfermedad coronaria."
- Ejercicio físico:
- Recomendación:Preguntar hábitos de actividad física. Informar sobre el papel protector que la actividad física ejerce sobre la salud. Entre 3 meses y dos años
- Consistencia de la recomendación de la USPSTF: I.Revisado en el 2002.
- Comentario: "El USPSTF encontró una insuficiente evidencia para determinar si el consejo en atención primaria supone un incremento de la actividad física en estos pacientes. Los ensayos fueron de una calidad variable y con resultados contradictorios."
CONSISTENCIA DE LAS RECOMENDACIONES DE LA USPSTF
- A.— El USPSTF recomienda encarecidamente que los clinicos oferten este servicio.El USPSTF encontró una evidencia buena de que el servicio mejora de forma importante los resultados en salud y concluye que los beneficios superan a los daños.
- B.El USPSTF recomienda que los clinicos oferten este servicio.El USPSTF encontró una evidencia considerable de que el servicio mejora los resultados en salud y concluye que los beneficios superan a los daños.
- C.— El USPSTF no hace una recomendación ni a favor ni en contra de la oferta rutinaria del servicio. USPSTF encontró al menos una evidencia considerable de que el servicio puede mejorar resultados en salud, pero concluye que el balance de beneficios y de daños es demasiado estrecho como para justificar una recomendación general.
- D.— El USPSTF recomienda no realizar de forma rutinaria el servicio a los pacientes asintomáticos. El USPSTF encontró al menos evidencia considerable de que el servicio no es efectivo o de que los daños superan a los beneficios.
- I.— El USPSTF concluye que la evidencia es insuficiente para recomendar la realización, o no del servicio de forma rutinaria. La evidencia de que el servicio es efectivo es escasa, de pobre calidad o contradictoria y el balance de beneficios y de daños no puede ser determinada.