El informe sobre la atención sanitaria de los trastornos de identidad de género en Andalucía (1) contiene la traducción del documento de consenso de The Harry Benjamin International Gender Dysphoria Association en su quinta revisión. En este documento de consenso, se establecen de forma pormenorizada las indicaciones de las diferentes opciones de tratamiento en los trastornos de identidad de género.
Relacionados con las contraindicaciones del tratamiento hormonal destacamos de este documento:
- En niños y en adolescentes con edades comprendidas entre 16 y los 18 años, nunca deberán emplearse terapias hormonales o quirúrgicas.
- Para suministrar hormonas para el retraso de la pubertad en una persona de menos de 18 años de edad, se deben cumplir los siguientes criterios:
- Haber mostrado a lo largo de toda su infancia un patrón claro de identidad de género opuesta y una aversión a los comportamientos del rol de género esperado.
- Incremento significativo de la inadaptación a su sexo con la llegada de la pubertad.
- Los desarrollos sociales, intelectuales, psicológicos e interpersonales se ven limitados como consecuencia de su trastorno de la identidad de género. Ausencia de psicopatología grave, independiente de las causadas por su trastorno de la identidad de género.
- El consentimiento de la familia y su participación en la tríada terapeútica.
- Criterios de elegibilidad para la aplicación de terapia con hormonas a adultos:
- 18 años de edad.
- Conocimientos demostrables de lo que las hormonas administradas con fines médicos pueden conseguir y sus ventajas y riesgos a nivel social.
- El paciente debería someterse a una experiencia de la vida real debidamente documentada durante al menos tres meses antes de la administración de hormonas o deberá ser sometido a psicoterapia durante un periodo especificado por el profesional de la salud mental después de la evaluación inicial (normalmente un mínimo de tres meses). Si no se cumple este criterio el tratamiento hormonal no debe de iniciarse.
- Sobre las contraindicaciones por antecedentes patológicos indica que:Los pacientes con problemas médicos o de otro tipo que tengan riesgo de enfermedades cardiovasculares pueden mostrar una mayor tendencia a sufrir las consecuencias más graves o incluso letales de los tratamientos hormonales para el cambio de sexo. Por ejemplo, el tabaco, la obesidad, la edad avanzada, las enfermedades cardiacas, la hipertensión, las alteraciones de la coagulación, los procesos malignos y ciertas alteraciones endocrinas están relativamente contraindicados para el uso del tratamiento hormonal.
La revisión de Uptodate 2)establece como contraindicaciones para el empleo de los estrógenos una historia familiar con antecedentes estrechos de cáncer de mama o de prolactinomas. El empleo de andrógenos estará contraindicado en los trastornos de los lípidos con complicaciones cardiovasculares. El uso de altas dosis para ambos esteroides estará contraindicado ante la presencia de enfermedades cardiovasculares, enfermedad cerebrovascular, enfermedad tromboembólica, obesidad marcada, diabetes con mal control y enfermedad hepática activa.