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Consejería de Salud
Servicio Murciano de Salud
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Incluida en el banco de preguntas el . Categorías: Salud de la mujer, Salud Infantil .
La información ofrecida puede no estar actualizada (es posible que nuevos estudios o publicaciones modifiquen o maticen la respuesta dada).

Health professionals Servicio Murciano de Salud. Consejería de Salud. Región de Murcia

Consentimiento parental para la prescripción de anticonceptivos en menor de 14 años. La pregunta original del usuario era "Menor de edad, de 14 años, que solicita tratamiento anticonceptivo para establecimiento de relaciones sexuales. ¿Es preciso el informe y consentimiento parental para la prescripción?"

No se han encontrado estudios realizados en España que evalúen los efectos de la intervención "informar a los padres" frente a no informar en la salud del adolescente.

Se han localizado los siguientes trabajos realizados en nuestro ámbito sobre el consentimiento y la confidencialidad en menores:

  • De una revisión narrativa(1) extraemos: "Según diversos autores, en los últimos 40 años, ningún tribunal norteamericano ha condenado a médico alguno por haber tratado a un adolescente de más de 14 años sin el consentimiento de los padres. En esos casos, los tribunales han considerado válido el consentimiento prestado por un paciente que tiene la suficiente madurez para entender la información médica y que otorga su consentimiento como lo haría un adulto." "El objetivo sería facilitar al máximo el que los jóvenes adquieran confianza en su relación con el profesional, asuman responsabilidad y cooperen activamente en el proceso de tratamiento y de autocuidado, ya que en caso contrario y por temor a la falta de confidencialidad, pudieran derivarse graves consecuencias tanto para el propio paciente como para terceras personas." "Existe, por tanto, el deber ético de respetar adecuadamente la confidencialidad, fundamentada en los principios de beneficencia y autonomía. Pero desde esa misma perspectiva ética, y puesto que hay situaciones en las que no será posible respetarla, como por ejemplo en caso de peligro evidente para la salud del propio adolescente o de terceras personas y en caso de malos tratos o agresión, es importante que el médico informe adecuadamente al adolescente de los límites y alcance de la confidencialidad." "A modo de conclusión, se puede decir que el marco legal actual sería claramente favorable a la doctrina del menor maduro y a la filosofía que acepta el derecho del niño a participar en la toma de decisiones clínicas según su deseo y capacidad. Hay suficiente base científica y ética para considerar que la misma presunción de competencia que existe en relación al adulto debería, en cuestiones de salud, extenderse al adolescente de edad superior a los 14 años." " En el caso del niño preadolescente menor de 12-14 años, aunque es necesario su asentimiento, la autoridad decisional la tienen sus padres."
  • En un artículo de opinión(2) los autores expresan que, aunque la tendencia de la actual legislación española está a favor de la doctrina del menor maduro y que la competencia, en cuestiones de salud, se extiende a los 16 años de edad, la presunción de competencia de un menor a la hora de tomar decisiones sobre aspectos de su salud no debería referirse a una determinada edad sino a una suficiente madurez.
  • Un estudio cualitativo(3) realizado para conocer las actitudes de los médicos de familia españoles hacia el derecho de los adolescentes a la confidencialidad en diferentes situaciones de salud y prescripción de tratamientos, obtiene como resultado que los padres de los pacientes menores de 18 años fueron siempre informados por el 18,5% de los médicos, mientras que los padres de los menores de 16 años fueron informados por un 38,8% de los médicos. Los pacientes fueron advertidos de esta posibilidad por el 79,3% de los médicos. La proporción de médicos que apoyó la confidencialidad de los adolescentes aumentó con la edad y la madurez de los pacientes, mientras que la carga de trabajo y la formación anterior tuvo un efecto negativo. Concluyen los autores que las actitudes de los médicos de atención primaria respecto a la confidencialidad de sus pacientes adolescentes no refleja totalmente la legislación española y puede considerarse paternalista. Consideran que el establecimiento de normas por escrito de la práctica con respecto a las políticas relativas a la confidencialidad de los adolescentes puede ayudar a mejorar su acceso a la atención sanitaria, como resultado del aumento de su confianza en la relación médico-paciente y que los médicos deben alentar la comunicación entre los adolescentes y los padres al tiempo que garantizan la atención confidencial a los primeros.

La Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica(4), en su Capítulo IV, El respeto de la autonomía del paciente, Artículo 8, Consentimiento informado, contiene:

  • 3. Se otorgará el consentimiento por representación en los siguientes supuestos: c) Cuando el paciente menor de edad no sea capaz intelectual ni emocionalmente de comprender el alcance de la intervención. En este caso, el consentimiento lo dará el representante legal del menor después de haber escuchado su opinión si tiene doce años cumplidos. Cuando se trate de menores no incapaces ni incapacitados, pero emancipados o con 16 años cumplidos, no cabe prestar el consentimiento por representación. Sin embargo, en caso de actuación de grave riesgo, según el criterio del facultativo, los padres serán informados y su opinión será tenida en cuenta para la toma de la decisión correspondiente.

La Ley 3/2009, de 11 de mayo, de los Derechos y Deberes de los Usuarios del Sistema Sanitario de la Región de Murcia(5), en su Título IV, Derechos en materia de información y participación sanitaria, Capítulo I, Información Sanitaria, Artículo 31, Destinatarios del derecho a la información asistencial, informa de:

  • Apartado 3. Los menores recibirán esta información adaptada a su grado de madurez y, en todo caso, se informará a los mayores de doce años. También deberá informarse plenamente a los padres no privados de la patria potestad o, en su caso, tutores que podrán estar presentes en el acto informativo a los menores.
  • Apartado 4. Los menores emancipados y los mayores de dieciséis años son los titulares del derecho a la información.
  • Respecto al consentimiento por sustitución esta ley mantiene lo incluido en la ley 41/2002.

Referencias (5):

  1. Tejedor Torres JC, Crespo Hervás D, Niño Ráez E. [Consent and confidentiality in child and adolescent medicine]. Med Clin (Barc). 1998 Jun 27;111(3):105-11.
  2. Pérez-Cárceles MD, Osuna E, Luna A. Informed consent of the minor. Implications of present day Spanish law. J Med Ethics. 2002 Oct;28(5):326. [http://www.ncbi.nlm.nih.gov/pmc/articles/PMC1733656] [Consulta: 19/05/2010]
  3. Pérez-Cárceles MD, Pereñiguez JE, Osuna E, Pérez-Flores D, Luna A. Primary care confidentiality for Spanish adolescents: fact or fiction? J Med Ethics. 2006 Jun;32(6):329-34 [DOI 10.1136/jme.2005.011932] [Consulta: 19/05/2010]
  4. Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica [https://www.murciasalud.es/legislacion.php?id=12966&idsec=79] [Consulta: 19/05/2010]
  5. Ley 3/2009, de 11 de mayo, de los Derechos y Deberes de los Usuarios del Sistema Sanitario de la Región de Murcia [https://www.murciasalud.es/legislacion.php?id=155355&idsec=79] [Consulta: 19/05/2010]

Estas referencias son del tipo:

  1. Cohortes, casos controles, serie de casos clínicos: 0 referencia
  2. Sumario de evidencia: 0 referencia
  3. Información/ material de ayuda para pacientes: 0 referencia
  4. Capítulo de libro: 0 referencia
  5. Legislación sanitaria: 2 referencias
  6. Guías de práctica clínica: 0 referencia
  7. Revisión narrativa: 1 referencia
  8. Editorial: 1 referencia
  9. Metaanálisis y/o revisiones sistemáticas: 0 referencia
  10. Ensayos clínicos: 0 referencia
  11. Consenso de profesionales: 0 referencia
  12. Estudios cualitativos: 1 referencia

Pregunta contestada por

Cita recomendada

Banco de Preguntas Preevid. Consentimiento parental para la prescripción de anticonceptivos en menor de 14 años. Murciasalud, 2009. Disponible en http://www.murciasalud.es/preevid/16575

Advertencia sobre la utilización de las respuestas

Las contestaciones a las preguntas formuladas, se elaboran con una finalidad exclusivamente formativa. Lo que se pretende, es contribuir con información al enriquecimiento y actualización del proceso deliberativo de los profesionales de la Medicina y de la Enfermería. Nunca deberán ser usadas como criterio único o fundamental para el establecimiento de un determinado diagnóstico o la adopción de una pauta terapéutica concreta.

De ningún modo se pretende sustituir, avalar o tutelar la responsabilidad del médico. Esta deriva de sus propias decisiones y sólo por él debe ser asumida, no pudiendo ser compartida por quienes sólo le han informado. La Consejería de Salud y el Servicio Murciano de Salud, rechazan a priori toda responsabilidad respecto de cualquier daño o perjuicio que se pueda imputar a la utilización total o parcial de la información aportada y que fue solicitada previamente por el profesional médico o de enfermería.

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