Preguntas y respuestas más frecuentes sobre las modificaciones de la Ley 28/2005
¿En que lugares se pueden habilitar Zonas de Fumadores?
En hoteles
En los hoteles se podrán reservar hasta un 30% de habitaciones fijas para huéspedes fumadores, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
- Estar en áreas separadas del resto de habitaciones y con ventilación independiente o con otros dispositivos para la eliminación de humos.
- Estar señalizadas con carteles permanentes.
- Que el cliente sea informado previamente del tipo de habitación que se pone a su disposición.
- Que los trabajadores no puedan acceder a las mismas mientras se encuentra algún cliente en su interior, salvo casos de emergencia.
En cárceles, centro psiquiátricos y centros residenciales de mayores
En los establecimientos penitenciarios, centros psiquiatricos de media y larga estancia y centros residenciales de mayores se permite habilitar zonas separadas, señalizadas y con dispositivos de ventilación independiente para que los residentes (exclusivamente) fumen, además de al aire libre.
En aeropuertos
Sólo se permite en las zonas al aire libre.
En restaurantes y bares con las zonas de fumadores mediante separación física:
Sólo se permite en las zonas al aire libre.
En instalación de esparcimiento, de exposiciones o de bebidas
Sólo se permite en espacios al aire libre.