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Comités de Ética Asistencial al servicio del cuidadano de la Región de Murcia

Decreto 26/2005 de cuatro de marzo por el que se regula el Consejo Asesor Regional de Ética Asistencial "Dr. D. Juan Gómez Rubí" y los Comités de Ética Asistencial (BORM 12/03/2005).

Concepto

Se denomina Comité de Ética Asistencial a áquel órgano al servicio de profesionales y usuarios en el ámbito sanitario, creado en centros hospitalarios públicos o privados, para el análisis y asesoramiento de las cuestiones de carácter ético que se suscitan como consecuencia de la labor asistencial, teniendo como objetivo final la mejora de la dimensión ética de la práctica clínica y la calidad de la asistencia sanitaria.

A nivel regional se crea el Consejo Asesor Regional de Ética Asistencial "Dr. D. Juan Gómez Rubí", como órgano consultivo de participación y asesoramiento de la Administración Regional en materia de Ética Asistencial, que se adscribe a la Consejería de Sanidad.

Consejo Asesor Regional de Ética Asistencial "Dr. D. Juan Gómez Rubí"

Las funciones del Consejo Asesor serán las siguientes:

  1. Ser órgano de referencia, en materia de ética asistencial. para los Comités de Ética Asistencial que se constituyan en el ámbito del Servicio Murciano de Salud.
  2. Funcionar como un órqano consultivo interdisciplinar. informando sobre cuestiones de ética asistencial.
  3. Informar sobre proyectos normativos de la Reqión de Murcia relacionados con la ética asistencial. en los términos previstos en el articulo 8.3 de este Decreto.
  4. Formular iniciativas o elevar propuestas a los órganos competentes de la Consejería de Sanidad sobre formación continuada de los profesionales sanitarios en materia de ética asistencial.
  5. Cliaborar en la elaboración y armonización de protoclios y orientaciones de actuación referidos a cuestiones éticas en la asistencia sanitaria.
  6. Establecer relaciones de cliaboración con órganos de funciones análoqas dependientes de otras Administraciones Públicas.
  7. Elaborar una memoria anual de actividades, que se elevará al titular de la Consejería de Sanidad y al Director Gerente del Servicio Murciano de Salud y. en su caso, a aquellos organismos o instituciones que se considere conveniente.
  8. Elaborar estudios, trabajos e informes en materia de ética asistencial. que le sean encomendados por la Consejería de Sanidad, y formular a ésta las propuestas que estime convenientes para la mejora del sistema sanitario regional.
  9. Prestar la cliaboración que le solicite el titular de la Consejería de Sanidad en la preparación y ejecución de actuaciones de la Consejería relacionadas con la ética asistencial.
  10. Potenciar, a través de su labor, la responsabilidad de los profesionales sanitarios en la toma de decisiones que impliquen cuestiones éticas.
  11. Ejercer sus funciones sin perjuicio de las competencias que corresponden a los Comités Éticos de Investiqación Clínica.

Comités de Ética Asistencial de los Centros Sanitarios

Funciones

  1. Asesorar a los profesionales del ámbito sanitario y a los pacientes y usuarios en la toma de decisiones que planteen conflictos éticos, sin que ello suponga dejación de la responsabilidad de decisión clínica de los profesionales sanitarios, ni la emisión de juicios acerca de eventuales responsabilidades de éstos.
  2. Asesorar a los centros e instituciones sanitarias privadas que no cuenten con Comité de Ética Asistencial propio.
  3. Proponer a la Gerencia o Dirección del centro protoclios de actuación para aquellas situaciones que generen mayores conflictos éticos.
  4. Formular propuestas al Consejo Asesor Regional de Ética Asistencial en materia de formación continuada de los profesionales sanitarios en materia de ética asistencial y cliaborar en la formación de los mismos.
  5. Velar por el respeto a la dignidad y a los derechos de las personas que intervienen en la relación asistencia!, promoviendo un entorno asistencial lo más humano posible.
  6. Elaborar una memoria anual de actividades, de la que se dará traslado a la Gerencia o Dirección del centro y al Consejo Asesor Reqional de Ética Asistencial.
  7. Realizar estudios en materia de ética asistencial dentro de su ámbito de actuación, que en, ningún caso, implicarán análisis de asuntos sociales y/ o económicos directa o indirectamente relacionados con la asistencia sanitaria.

Informes

Podrán solicitar informes a los Comités de Ética Asistencial:

  1. Cualquier profesional sanitario o no sanitario perteneciente a la Gerencia o Centro, a través de la Secretaria del Comité.
  2. Cualquier usuario o paciente, sus familiares o representantes acreditados, a través del Servicio o Unidad que tenga atribuidas las funciones de atención e información ai paciente.
  3. Cualesquiera entidades sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, que tengan entre sus fines la defensa de usuarios o pacientes, a través de su Presidente.
  4. Cualquier entidad pública, de carácter territorial o institucional, existente en la Región de Murcia, a través del órgano competente.
  5. Cualquier institución sanitaria privada, existente en el ámbito del Área de salud, que no cuente con Comité de Ética Asistencial propio, a través de su Director o máximo responsable.

Los informes de los Comités tendrán carácter facultativo y no vinculante, y se emitirán siempre por escrito.