Comités de Ética Asistencial al servicio del
cuidadano de la Región de Murcia
Decreto Nº 26/2005 de cuatro de marzo por el que se regula el Consejo Asesor Regional de Ética Asistencial "Dr. D. Juan Gómez Rubí" y los Comités de
Ética Asistencial (BORM 12/03/2005).
Concepto
Se denomina Comité de Ética Asistencial a
áquel órgano al servicio de profesionales y usuarios
en el ámbito sanitario, creado en centros hospitalarios
públicos o privados, para el análisis y asesoramiento
de las cuestiones de carácter ético que se suscitan
como consecuencia de la labor asistencial, teniendo como objetivo
final la mejora de la dimensión ética de la
práctica clínica y la calidad de la asistencia
sanitaria.
A nivel regional se crea el Consejo Asesor Regional de
Ética Asistencial "Dr. D. Juan Gómez
Rubí", como órgano consultivo de participación
y asesoramiento de la Administración Regional en materia de
Ética Asistencial, que se adscribe a la Consejería de
Sanidad.
Consejo Asesor Regional de Ética Asistencial
"Dr. D. Juan Gómez
Rubí"
Las funciones del Consejo Asesor serán las
siguientes:
- Ser órgano de referencia, en materia de ética
asistencial. para los Comités de Ética Asistencial
que se constituyan en el ámbito del Servicio Murciano de
Salud.
- Funcionar como un órqano consultivo interdisciplinar.
informando sobre cuestiones de ética asistencial.
- Informar sobre proyectos normativos de la Reqión de
Murcia relacionados con la ética asistencial. en los
términos previstos en el articulo 8.3 de este Decreto.
- Formular iniciativas o elevar propuestas a los
órganos competentes de la Consejería de Sanidad sobre
formación continuada de los profesionales sanitarios en
materia de ética asistencial.
- Cliaborar en la elaboración y armonización de
protoclios y orientaciones de actuación referidos a
cuestiones éticas en la asistencia sanitaria.
- Establecer relaciones de cliaboración con
órganos de funciones análoqas dependientes de otras
Administraciones Públicas.
- Elaborar una memoria anual de actividades, que se
elevará al titular de la Consejería de Sanidad y al
Director Gerente del Servicio Murciano de Salud y. en su caso, a
aquellos organismos o instituciones que se considere
conveniente.
- Elaborar estudios, trabajos e informes en materia de
ética asistencial. que le sean encomendados por la
Consejería de Sanidad, y formular a ésta las
propuestas que estime convenientes para la mejora del sistema
sanitario regional.
- Prestar la cliaboración que le solicite el titular de
la Consejería de Sanidad en la preparación y
ejecución de actuaciones de la Consejería
relacionadas con la ética asistencial.
- Potenciar, a través de su labor, la responsabilidad
de los profesionales sanitarios en la toma de decisiones que
impliquen cuestiones éticas.
- Ejercer sus funciones sin perjuicio de las competencias que
corresponden a los Comités Éticos de
Investiqación Clínica.
Comités de Ética Asistencial de los Centros
Sanitarios
Funciones
- Asesorar a los profesionales del ámbito sanitario y a
los pacientes y usuarios en la toma de decisiones que planteen
conflictos éticos, sin que ello suponga dejación de
la responsabilidad de decisión clínica de los
profesionales sanitarios, ni la emisión de juicios acerca de
eventuales responsabilidades de éstos.
- Asesorar a los centros e instituciones sanitarias privadas
que no cuenten con Comité de Ética Asistencial
propio.
- Proponer a la Gerencia o Dirección del centro
protoclios de actuación para aquellas situaciones que
generen mayores conflictos éticos.
- Formular propuestas al Consejo Asesor Regional de
Ética Asistencial en materia de formación continuada
de los profesionales sanitarios en materia de ética
asistencial y cliaborar en la formación de los mismos.
- Velar por el respeto a la dignidad y a los derechos de las
personas que intervienen en la relación asistencia!,
promoviendo un entorno asistencial lo más humano
posible.
- Elaborar una memoria anual de actividades, de la que se
dará traslado a la Gerencia o Dirección del centro y
al Consejo Asesor Reqional de Ética Asistencial.
- Realizar estudios en materia de ética asistencial
dentro de su ámbito de actuación, que en,
ningún caso, implicarán análisis de asuntos
sociales y/ o económicos directa o indirectamente
relacionados con la asistencia sanitaria.
Informes
Podrán solicitar informes a los Comités de
Ética Asistencial:
- Cualquier profesional sanitario o no sanitario perteneciente
a la Gerencia o Centro, a través de la Secretaria del
Comité.
- Cualquier usuario o paciente, sus familiares o
representantes acreditados, a través del Servicio o Unidad
que tenga atribuidas las funciones de atención e
información ai paciente.
- Cualesquiera entidades sin ánimo de lucro, legalmente
constituidas, que tengan entre sus fines la defensa de usuarios o
pacientes, a través de su Presidente.
- Cualquier entidad pública, de carácter
territorial o institucional, existente en la Región de
Murcia, a través del órgano competente.
- Cualquier institución sanitaria privada, existente en
el ámbito del Área de salud, que no cuente con
Comité de Ética Asistencial propio, a través
de su Director o máximo responsable.
Los informes de los Comités tendrán
carácter facultativo y no vinculante, y se emitirán
siempre por escrito.