Los pacientes de los países de la Unión Europea podrán acudir a un país distinto al suyo para recibir asistencia sanitaria, adelantando el pago de los servicios que reciban y solicitando después el reembolso a su país, bajo unas determinadas condiciones y, en el caso de algunos tratamientos, con autorización previa. Sin perjuicio de la asistencia que se preste en aplicación de los Reglamentos de coordinación de los sistemas de seguridad social preexistentes.
Servicio de Información al Ciudadano y Defensa del Usuario de los Servicios Sanitarios
Consejería de Salud
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