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Devolución de ingresos precibidos indebidamente

Se procederá a devolver el importe del ingreso indebidamente efectuado y reconocido a favor del titular, en los siguientes casos:

  • Duplicidad de pago.
  • Cuando la cantidad pagada sea superior al importe a ingresar.
  • Cuando se hayan ingresado cantidades después de haber transcurrido los plazos de prescripción.
  • Anulación de deuda.
  • Plazo

    El plazo para solicitar la devolución será de 4 años computados en los términos del artículo 67 de la Ley 58/2003, es decir, desde que se produjo el ingreso indebido o desde el día siguiente a que adquiera firmeza la sentencia o resolución de cuyo cumplimiento dimana la devolución del ingreso indebido.

    Sujetos

    • Ciudadanía y Empresas y otras Entidades.
    • Los obligados tributarios que hubieran realizado ingresos indebidos en el Tesoro Público con ocasión del por la asistencia recibida en alguno de los centros pertenecientes al Área de Salud II, así como los representantes o sucesores.

    Tramitación

    Se presentará un escrito firmado dirigido a la Sección de Facturación a Terceros del Área de Salud II, en el que se expongan los hechos ocurridos y se solicite la devolución de las cantidades percibidas indebidamente.

    Al escrito se acompañará un certificado de la cuenta bancaria en la que desea que se produzca el reintegro de la cantidad abonada indebidamente.

    La documentación señalada debe de presentarse en cualquiera de los lugares recogidos en la ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para la válida presentación de solicitudes.

    Carece de validez su presentación por correo electrónico.

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