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Accidentes laborales y enfermedades profesionales

Accidentes laborales

La asistencia que reciban las personas en cualquiera de los centros sanitarios pertenecientes al Área de Salud II motivadas por haber sufrido un accidente en su trabajo, ya sea dentro de su horario laboral, como al ir o regresar de él (in itinere), carecerá de carácter gratuito, debiendo hacerse cargo de los gastos generados la correspondiente Mutua Laboral con la que se tengan concertadas las contingencias profesionales.

Sujetos

Personas que han sufrido accidentes de trabajo o enfermedades profesionales a cargo de las Mutuas de Accidentes de Trabajo, del Instituto Nacional de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina.

Tramitación

  1. La persona asistida de que debe de informar a su empresa sobre el accidente que ha sufrido, para que esta, a su vez, lo comunique a la Mutua correspondiente.
  2. Si se trata de personal del SMS, debe comunicarlo a su superior jerárquico o al Servicio de Riesgos Laborales del Área de Salud II.
  3. Se procederá a rellenar y firmar el formulario "Compromiso de Pago" o "Parte de asistencia médica de Atención primaria", según el caso, que se remitirá a la Sección de Facturación a Terceros. Asimismo, se enviará el parte de aceptación de la Mutua o copia del parte de baja, una vez se disponga de él.
  4. Si el/la paciente va a necesitar futuras asistencias o la baja laboral, debe dirigirse a dicha Mutua para acceder a ellas.
  5. Si la persona pertenece al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, desde el 1 de enero de 2019 deben de tener cubiertas las contingencias profesionales, por lo que tiene la obligación de proceder de la misma forma señalada anteriormente.

Documentos