Tit_pruebas

Solicitud de citas para pruebas o consultas para personas con la asistencia sanitaria cubierta por una mutua/compañía asistencial

Solicitud_pruebas

Este procedimiento habilita para solicitar que se asigne una cita para la asistencia a una consulta o realización de una prueba específica en alguno de los centros pertenecientes al Área de Salud II, en el caso de personas que tengan cubierta la asistencia sanitaria por parte de una mutua/compañía asistencial en lugar de por la Seguridad Social.

Sujetos

Ciudadanía, cuando esa consulta o prueba que se solicita no esté cubierta por la Seguridad Social.

Tramitación

  • Se presentará una solicitud genérica firmada dirigida a Dirección Médica del Área de Salud II, en el que se detalle la consulta o prueba que solicita y los motivos en los que se fundamenta su pretensión.
  • Al escrito se acompañará un compromiso de pago o parte de aceptación emitido por su mutua o compañía asistencial, por el que se autorice su realización y, por tanto, asuma los gastos que ello genere.
  • También se adjuntarán cuantos informes considere que son relevantes a la hora de valorar su solicitud.
  • La documentación señalada debe de presentarse en cualquiera de los lugares* recogidos en la ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para la válida presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones. Carece de validez su presentación por correo electrónico.
  • En caso de que se acepte la solicitud presentada, el correspondiente servicio contactará con la persona interesada para comunicarle los datos de la cita asignada.

*El Registro de documentos está regulado en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ( BOE de 02-10-2015):

"4. Los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse:

  1. En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.
  2. En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
  3. En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
  4. En las oficinas de asistencia en materia de registros.
  5. En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes."