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TITULO Boletín estadístico de parto

Unidad 2 - Cumplimentación de los documentos: boletín estadístico de parto

Aplicaciones anidadas

4. Boletín estadístico de parto

Descripción

El Boletín Estadístico de Parto es el documento con fines estadísticos que recoge la información de todos los partos inscritos en el Registro Civil, y permite certificar las muertes fetales de más de 180 días de gestación o nacidos muertos. (criaturas abortivas según el Código Civil).

Es un documento diseñado para optimizar el reconocimiento de textos por OCR.

Consta de los siguientes apartados:

  • Datos del parto: consignados por los padres, parientes o persona obligada por la Ley a declarar el parto, o en su defecto, por un funcionario del Registro Civil.
  • Datos de la madre: ídem que los del parto.
  • Datos del padre: ídem que los del parto.
  • Datos del nacimiento o del aborto: cuando se trate de un nacido muerto, los datos serán consignados por el médico que certifica la defunción, que firmará el boletín y hará constar su número de colegiado.
  • Normativa, Legislación y Datos de la inscripción: identificación del Registro Civil, cuyos datos serán consignados por el encargado del Registro Civil.

Cumplimentación

En el documento administrativo en vigor, el espacio reservado para registrar las muertes fetales lo constituyen dos líneas:

  • Enfermedad o afección principal del feto o recién nacido:
    • Debe anotarse la enfermedad más importante del feto. Por más importante se entiende el estado patológico que, a juicio del certificador, contribuyó en mayor medida a la muerte del feto.
    • No se debe anotar la manera de morir, por ejemplo parada cardíaca, insuficiencia cardíaca, asfixia, anoxia, prematuridad, con la excepción que sea la única afección del feto que se conoce. Esto es también aplicable al caso de la prematuridad. Si fuera posible acudir a los resultados de la necropsia.
  • Enfermedad o afección principal de la madre que afectó al feto:
    • El certificador debe anotar la enfermedad o afección más importante de la madre que a su juicio tuvo algún efecto negativo sobre el feto.
    • En este caso se recomienda anotar la afección más importante en la línea destinada a este fin.

También existe la posibilidad de anotar si se le practicó la autopsia, y cuando se produjo la defunción, antes o durante el trabajo del parto.

Es aconsejable que el médico certificador cumplimente todas las variables que afecten más directamente al feto o a la gestación, con la finalidad de mejorar la calidad y coherencia de la información.

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