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Guía explicativa de la normativa regional del documento de instrucciones previas

Programa de seguridad del paciente en la Región de Murcia

Guía explicativa de la normativa regional del documento de instrucciones previas

Indice

La declaración de instrucciones previas se define como la manifestación escrita hecha por una persona capaz quien, consciente y libremente, expresa las opciones e instrucciones que deben respetarse en la asistencia sanitaria a recibir, cuando se produzcan circunstancias clínicas que le impidan comunicar personalmente su voluntad.

  1. ¿Qué es el documento de instrucciones previas?
  2. ¿Quién puede otorgar el documento de instrucciones previas?
  3. ¿Cómo se otorga el documento de instrucciones previas?
  4. ¿Cúal es el contenido de este documento?
  5. ¿Quién puede ser representante del paciente?
  6. ¿Cuál es la misión del representante del paciente?
  7. ¿Existen modelos de documentos disponibles en el ámbito sanitario?
  8. ¿Dónde debe entregarse el documento de instrucciones previas?
  9. ¿Cúal es la eficacia del documento de instrucciones previas?
  10. ¿Existen limitaciones legales respecto al contenido del documento de instrucciones previas?
  11. ¿Qué es el registro de instrucciones previas?
  12. ¿Cómo accede el facultativo al registro de instrucciones previas?

Pregunta 1: ¿Qué es el documento de instrucciones previas?

R. Es aquel documento en el que una persona manifiesta de forma anticipada los deseos o instrucciones que, sobre las actuaciones médicas, se deberán tener en cuenta en caso de encontrarse en una situación en la que las circunstancias no le permitieran expresar libremente su voluntad. Este documento sirve para que tales deseos sean respetados y cumplidos por el médico o el equipo sanitario que intervienen cuando la persona que ha otorgado el documento se encuentre imposibilitada de manifestar su voluntad por deterioro físico o psíquico.

Pregunta 2: ¿Quién puede otorgar el documento de instrucciones previas?

R. Cualquier persona mayor de edad, capaz, libre y que no se encuentre judicialmente incapacitada puede otorgar el documento de instrucciones previas.

Pregunta 3: ¿Cómo se otorga el documento de instrucciones previas?

R. El documento puede otorgarse por cualquiera de los procedimientos siguientes:

  • Declaración ante notario mediante acta notarial.
  • Declaración ante tres testigos mayores de edad y con plena capacidad de obrar.
  • Declaración ante funcionario o empleado público encargado del registro de instrucciones previas.

Pregunta 4: ¿Cúal es el contenido de este documento?

R. En el documento de instrucciones previas, la persona que lo otorga puede incluir las siguientes manifestaciones o declaraciones:

  • Expresión de su proyecto vital y valores personales de calidad de vida, a fin de ayudar en su día a la interpretación del propio documento y para que sirvan de orientación a los médicos en el momento de tomar las decisiones clínicas que afecten al otorgante del documento.
  • Instrucciones sobre el alcance del tratamiento médico de la persona que otorga el documento, ya se refieran a una concreta enfermedad o lesión que padezca en el momento de otorgarlo o a otras que pueda padecer en el futuro. Puede también indicar intervenciones médicas que desea recibir en caso de enfermedad, siempre que sean acordes con la buena práctica clínica, y puede también señalar aquellas que no desea recibir.
  • En el documento de instrucciones previas podrá hacer constar la decisión respecto a la donación de órganos.
  • Se podrán dar instrucciones sobre el destino del cuerpo tras el fallecimiento, asistencia religiosa a recibir y lugar donde se presten los últimos cuidados.
  • Nombramiento de un representante del otorgante del documento.

Pregunta 5: ¿Quién puede ser representante del paciente?

R. Cualquier persona mayor de edad, capaz y libre que no se encuentre incapacitada judicialmente puede ser representante del paciente que otorga este documento. El representante será el interlocutor válido y necesario con el médico o el equipo sanitario, para que le sustituya en el caso de no poder expresar su voluntad.

Pregunta 6: ¿Cuál es la misión del representante del paciente?

R. El representante del paciente es el interlocutor válido entre el paciente y el médico o equipo sanitario en la toma de decisiones sobre el tratamiento médico que haya de aplicarse al paciente.

El representante es también la persona encargada de interpretar los valores personales y las instrucciones dadas por el paciente, pero únicamente cuando se le ha atribuido expresamente dicha facultad en el documento de instrucciones previas.

Pregunta 7: ¿Existen modelos de documentos disponibles en el ámbito sanitario?

R. Sí, los ciudadanos pueden solicitar información y modelo del Registro de Instruciones Previas en sus centros sanitarios o en la página web del portal sanitario Murciasalud (www.murciasalud.es).

El ciudadano opta libremente por dicho modelo o utiliza el suyo propio. El documento de instrucciones previas deberá ir acompañado, en cualquier caso, de las fotocopias compulsadas de los DNI del interesado y demás personas que figuran en la solicitud.

Pregunta 8: ¿Dónde debe entregarse el documento de instrucciones previas?

R. En el Registro de Instrucciones Previas dependiente de la Consejería de Sanidad y Política Social de la Región de Murcia en la calle Pinares, 6, 1º izquierda, 30001, Murcia, en persona o por correo.

En el Centro Sanitario donde sea atendido. En este supuesto, si el otorgante así lo manifiesta se dará traslado del documento al registro de instrucciones previas para su inscripción.

Pregunta 9: ¿Cúal es la eficacia del documento de instrucciones previas?

R. El documento de instrucciones previas produce efecto únicamente cuando la persona que lo ha otorgado carece de capacidad y posibilidad de expresar su voluntad. Mientras conserve tales facultades, prevalece siempre su voluntad sobre lo manifestado en el documento.

El documento de instrucciones previas se puede revocar, modificar o sustituir por otro en cualquier momento y por cualquiera de los procedimientos por los que puede ser otorgado.

Pregunta 10: ¿Existen limitaciones legales respecto al contenido del documento de instrucciones previas?

R. El documento no podrá incluir instrucciones que sean contrarias al ordenamiento jurídico, y en el caso de que se introdujesen disposiciones de este tipo, no se tendrán en cuenta.

También se considerarán como no incluidas aquellas instrucciones que no se correspondan con los tipos de supuestos previstos por el otorgante en el momento de formalizar el documento, o cuando se trate de instrucciones relativas a intervenciones médicas que el otorgante desea recibir pero resulten contraindicadas para su patología a juicio del equipo médico.

Pregunta 11: ¿Qué es el registro de instrucciones previas?

R. Se trata de un registro dependiente de la Consejería de Sanidad y Política Social de la Región de Murcia, de carácter confidencial e interconectado con el resto de los registros de las mismas características que existan en el estado español. Los otorgantes deberán inscribir en el registro los documentos de instrucciones previas, de acuerdo con los requisitos establecidos, donde manifiestan las instrucciones a seguir y actuaciones médicas que se deben tener en cuenta cuando se encuentren en una situación que no les permita expresar libremente su voluntad. También pueden hacer una revocación, modificación o sustitución del documento indicado.

La finalidad del citado registro es que el equipo sanitario que atienda al otorgante tenga conocimiento de la existencia del documento de instrucciones previas, a fin de tenerlo en cuenta al adoptar cualquier decisión clínica respecto al otorgante. Por ello, si el documento no ha sido inscrito en el registro, recae sobre el otorgante la obligación de poner en conocimiento del centro sanitario la existencia contenido del mismo.

Pregunta 12: ¿Cómo accede el facultativo al registro de instrucciones previas?

R. El médico responsable accede al registro de instrucciones previas por vía telemática para conocer si existe inscripción del documento de instrucciones previas y conocer así su contenido, independientemente de que en la historia clínica figure o no una copia del mismo.

La disponibilidad de comunicación será permanente.

Se garantiza la confidencialidad y seguridad de los datos conforme a la ley orgánica de protección de datos de carácter personal. Las personas que por razones laborales accedan a los datos del registro de instrucciones previas están obligadas a guardar secreto.

Para proteger la intimidad de las personas, sólo podrán acceder al registro de instrucciones previas las personas autorizadas a ello.

La Dirección General de Atención al Ciudadano y Drogodependencias, como órgano responsable del fichero, garantizará la confidencialidad y seguridad de los datos.