TIT Vigilancia epidemiológica de las enfermedades transmisibles

Sistema de Vigilancia de Enfermedades Transmisibles de la Región de Murcia (SIVIET-RM)

Vigilancia epidemiológica de las enfermedades transmisibles

Documentación

Listado de enfermedades de declaración obligatoria (EDO) y declaración urgente

Protocolos de vigilancia epidemiológica de las EDO - RENAVE

Bases legales

La vigilancia epidemiológica en la Región de Murcia está regulada por el Decreto nº 11/1997, de 20 de febrero, por el que se regula la Red de Vigilancia Epidemiológica en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia nº 49 por el que se crea la Red de Vigilancia Epidemiológica en la Región de Murcia y se establece la relación de Enfermedades de Declaración Obligatoria. Esta red está integrada a su vez en la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica, creada por el Real Decreto 2210/1995, de 28 de diciembre, por el que se crea la red nacional de vigilancia epidemiológica, que establece de forma coordinada los procedimientos de uso para la vigilancia a nivel estatal.

Desde entonces se han efectuado modificaciones adicionales: una a través de la Orden de 16 de octubre de 2000 de la Consejería de Sanidad y Consumo, por la que se incluye el sarampión como enfermedad de declaración urgente tras la activación del Plan de Eliminación de Sarampión y la segunda a través de la Orden Ministerial de 21 de febrero de 2001 por la que se regula la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica, en relación con las encefalopatías espongiformes transmisibles humanas, por la que se regula la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica, en relación con la declaración de las Encefalopatías Espongiformes Transmisibles Humanas.

La Orden SSI/445/2015, de 9 de marzo, (por la que se modifican los anexos I, II y III del Real Decreto 2210/1995, de 28 de diciembre, por el que se crea la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica, relativos a la lista de enfermedades de declaración obligatoria, modalidades de declaración y enfermedades endémicas de ámbito regional.) amplió la lista de enfermedades de declaración obligatoria (EDO), y en el artículo 208 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio (por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea.), se modificó dicho listado para incluir la COVID-19.

Asimismo, la notificación de cualquier brote epidémico a las autoridades sanitarias es obligatoria y urgente, y afecta a todos los médicos en ejercicio y a los centros sanitarios (públicos y privados) que detecten la aparición del mismo. La declaración de determinadas EDO también es considerada urgente (ver listado). En el caso de que un brote epidémico se haya producido en alguna institución escolar, laboral o de otro tipo, así como en establecimientos de hostelería y similares, los responsables de los mismos, tienen que poner en conocimiento de la autoridad sanitaria la existencia del brote, notificándolo de forma urgente. Asimismo, tienen la obligación de colaborar en todo lo referente a la investigación y control del brote epidémico.

Se considera que existe un brote o una situación epidémica cuando:

  • Se detecta un incremento significativamente elevado de casos en relación a los valores esperados.
  • Aparece algún caso de una enfermedad, problema o riesgo para la salud en una zona hasta entonces libre de ella.
  • Se detecta cualquier proceso relevante de intoxicación aguda colectiva, imputable a causa accidental, manipulación o consumo.
  • Se produce alguna incidencia de tipo catastrófico que afecte, o pueda afectar, a la salud de una comunidad.

La Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, contempla como requisito para la Vigilancia en Salud Pública contar con sistemas de alerta precoz y respuesta rápida que estén operativos las 24 horas. La Orden de 5 de diciembre de 2014, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establece la jornada especial de los facultativos que integran el sistema de alerta precoz y respuesta rápida de salud pública en la Región de Murcia, pretende garantizar la detección y respuesta temprana ante alertas y emergencias sanitarias las 24 horas del día todos los días del año.

Funcionamiento

El Sistema de Vigilancia de Enfermedades Transmisibles de la Región de Murcia (SIVIET-RM) se encarga de:

  • Recoger las enfermedades objeto de vigilancia por el SIVIET-RM.
  • Implementar recomendaciones derivadas de los resultados de la vigilancia del SIVIET-RM, con el fin de apoyar en el control de las enfermedades objeto de vigilancia.
  • Elaborar y acordar los protocolos de vigilancia y del manual de procedimientos del SIVIET-RM.
  • Elaborar y acordar los mecanismos de vigilancia y la información a obtener por el SIVIET-RM.
  • Elaborar todos aquellos informes que se considere necesarios.
  • Acordar la forma y periodicidad de la información a difundir y el procedimiento de difusión de la misma.
  • Promover la evaluación de las funciones del SIVIET-RM.

La vigilancia de enfermedades transmisibles se alimenta de diversos sistemas de información:

  • Sistema de Información Microbiológica de la Región de Murcia (SIM-RM), que carga en aquel de manera automática cualquier prueba positiva realizada en alguno de los laboratorios de Microbiología de los hospitales del Servicio Murciano de Salud.
  • Otras fuentes de información son las notificaciones realizadas por profesionales e instituciones sanitarias, centros educativos, residenciales o penitenciarios, particulares. La notificación directa es especialmente importante en las enfermedades de declaración obligatoria (EDO) urgente, en las que es vital poder intervenir cuanto antes.
  • El sistema de vigilancia centinela de infección respiratoria aguda (SiVIRA-RM), que se ocupa de la vigilancia continuada de gripe, virus respiratorio sincitial (VRS) y SARS-CoV-2 (COVID-19).
  • El Registro Regional de Casos de SIDA y el Sistema de Información de Nuevos Diagnósticos de Infección por VIH de la Región de Murcia (SINVIH-RM).
  • Registro de Encefalopatías Espongiformes Transmisibles Humanas (EETH).

Las tareas y producción científico-técnica del Sistema de Vigilancia de Enfermedades Transmisibles se estructuran según agrupaciones de enfermedades por vía de transmisión:

  • Enfermedades prevenibles por vacunación
  • Infecciones relacionadas con la asistencia sanitaria
  • Enfermedades de transmisión por alimentos y agua
  • Enfermedades causadas por artrópodos
  • Enfermedades de transmisión parenteral
  • Enfermedades de transmisión respiratoria
  • Enfermedades de transmisión sexual
  • Enfermedades zoonóticas
     

CITA Vigilancia epidemológica en la Región


La vigilancia epidemiológica en la Región de Murcia está regulada por el Decreto nº 11/1997, de 20 de febrero, publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia nº 49 por el que se crea la Red de Vigilancia Epidemiológica en la Región de Murcia.