Inscripción en el ROESB: documentación para los servicios de tratamiento para la prevención y control de la legionelosis

Nota: De acuerdo con la interpretación dada por la Administración General del Estado al Real Decreto 830/2010, por el que establece la normativa reguladora de la capacitación para realizar tratamientos con biocidas, cada profesional desempeña competencias propias. Es decir, profesionales que realicen tratamientos con biocidas deberá realizar exclusivamente las tareas a su nivel de cualificación, ya sea el de aplicador de tratamiento biocida o el de responsable técnico, en los términos establecidos en los artículos 3, 4 y 5 del Real Decreto 830/2010.

El personal que disponga a la vez de la capacitación para ser responsable técnico y para ser aplicador de tratamiento biocida, podrá desempeñar las funciones de responsable técnico y de aplicador de tratamiento biocida.

  • Documentos comunes
  • Modelo de certificado de limpieza y desinfección (Anexo X del Real Decreto 487/2022).
  • Responsable técnico (uno de ellos):
  • Aplicador de tratamiento biocida (uno de ellos):
    • Técnico en Sanidad ambiental aplicada.
    • Certificado profesional Mantenimiento higiénico-sanitario de instalaciones susceptibles de proliferación de Legionella. 
    • Cualificación profesional Mantenimiento higiénico-sanitario de instalaciones susceptibles de proliferación de Legionella y otros organismos nocivos, y su diseminación por aerosolización.
    • Certificado de aprovechamiento del curso de formación del mantenimiento higiénico-sanitario de las instalaciones objeto del Real Decreto 865/2003, regulado por la Orden SCO/317/2003  
  • Ejemplar para la Administración de Autoliquidación de la tasa de inscripción en el ROESB (T010, 2. Inscripción en registros oficiales). El Decreto-Ley nº 5/2022, de 20 de octubre, de dinamización de inversiones empresariales, libertad de mercado y eficiencia pública, en su disposición final cuarta, modifica el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, con relación a la tasa T010 "Tasa General de Administración", no estando sujeta a esta tasa la inscripción en registros oficiales, cuando tal actuación se realice íntegramente a través de medios electrónicos.