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Sumario de evidencia COVID-19. Precauciones y procedimiento con el cadáver

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Precauciones y procedimiento con el cadáver

¿Cuál es el procedimiento según el Ministerio de Sanidad? Última actualización: . Revisión de la literatura:

Los hospitales deben estar preparados para manejar un mayor número de cadáveres. (Bolsas sanitarias estancas) (1).

Procedimiento para el manejo de cadáveres según el Ministerio de Sanidad

Justificación. Son cadáveres del Grupo II según lo establecido en el Decreto 2263/1974.

Pasos en el tratamiento del cadáver
  1. Traslado desde la sala o espacio de aislamiento.
  2. Autopsia.

A.- Autopsia clínica a paciente COVID-19:

Si existe indicación clínica adecuada, se recomienda siempre realizar en centro de referencia y/o realizarla con medidas y medios de Bioseguridad establecidos (por criterios de los servicios de prevención de riesgos laborales y salud pública)

B.- Autopsia clínica con indicación clínica justificada y desconocimiento del estado infectivo de COVID-19:

Se recomienda realizar Test de PCR previo a la autopsia. En caso de resultado negativo, valorar con los datos clínicos, radiológicos y de laboratorio si procede repetir la PCR (por alta sospecha de infección por COVID-19) o efectuar la autopsia de forma consensuada entre clínicos y patólogos.

  • Equipo de protección individual para las autopsias
  • Puesta del equipo de protección individual
  • Retirada del equipo de protección individual
  • Sala de autopsias: Condiciones, limpieza
  1. Otras actuaciones sobre el cadáver. Funerarias.
  2. Transporte al tanatorio.
  3. Féretro y destino final.
  4. Casos descartados para COVID-19
  5. Consideraciones relativas al traslado internacional de cadáveres de casos COVID-19.

Medidas excepcionales para expedir la licencia de enterramiento y el destino final de los cadáveres, a excepción de los fallecimientos en los que hubiera indicios de muerte violenta (2)

  1. La inscripción en el Registro Civil y la posterior expedición de la licencia de enterramiento podrán realizarse por la autoridad competente sin que tengan que transcurrir al menos veinticuatro horas desde el fallecimiento.
  2. Asimismo, el enterramiento, incineración o donación a la ciencia del cadáver, podrán realizarse sin tener que esperar a que se cumplan veinticuatro horas desde el fallecimiento, siempre y cuando este hecho no sea contrario a la voluntad del difunto o a la de sus herederos.

Información para la emisión de las Certificaciones de Defunción de fallecidos por causas naturales, y en especial en los casos con COVID-19 o sospecha de infección por COVID-19, y de acuerdo con las definiciones propuestas por la OMS(3) del CGCOM/OMC (4)

Se habilita a miembros de las Fuerzas Armadas para la conducción y traslado de cadáveres (5)

Bibliografía
  1. https://www.ecdc.europa.eu/sites/default/files/documents/COVID-19-infection-prevention-and-control-healthcare-settings-march-2020.pdf (Ver documento).
  2. Orden SND/272/2020, de 21 de marzo, por la que se establecen medidas excepcionales para expedir la licencia de enterramiento y el destino final de los cadáveres ante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (Ver documento)
  3. Emergency use ICD codes for COVID-19 disease outbreak [consultado el 28 de marzo de 2020] (Ver documento)
  4. Informe sobre emisión de Certificaciones de Defunciones COVID-19 del CGCOM/OMC (Ver documento)
  5. Orden SND/296/2020, de 27 de marzo, por la que se establecen medidas excepcionales para el traslado de cadáveres ante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (Ver documento)

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