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Libro I: Título II. Capítulo Primero. De las personas naturales
Artículo 30: (Definición legal de nacido vivo)
La personalidad se adquiere en el momento del nacimiento con vida, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno (Modificado por la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil).
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