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TITULO Certificado de defunción

Unidad 2 - Cumplimentación de los documentos: certificado de defunción

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1. Certificado Médico de Defunción/Boletín Estadístico de Defunción (CMD/BED)

Para toda persona fallecida (nacido vivo fallecido), el médico no puede utilizar este certificado en casos de muerte violenta o sospechosa de criminalidad o generadora de responsabilidades en personas e instituciones.

Descripción

Documento jurídico-administrativo necesario para obtener la licencia de enterramiento en el caso de muerte natural y su finalidad es generar las estadísticas de mortalidad en España, está reservado a los nacidos vivos fallecidos. Este documento se ha adaptado al modelo internacional de Certificado Médico de la OMS.

Es un documento diseñado para optimizar el reconocimiento de textos por OCR. En formato A3 plegado en 2 hojas se refunden dos documentos, con lo que se evita que los médicos informen las causas de muerte por duplicado:

  1. Certificado Médico de Defunción (CMD)
  2. Boletín Estadístico de Defunción (BED)

Cumplimentación del apartado "causas de defunción"

La OMS recomienda que en la cumplimentación de las causas de defunción se comience por la causa Inmediata y a continuación las causas intermedias, si existiesen, consignándose en último lugar la causa inicial o fundamental (causa intermedia originaria de la cadena causal), es decir, en un orden natural de arriba hacia abajo, respondiendo a las palabras "debido a" que facilitan la comprensión del concepto de secuencia lógica.

Nótese que las dos líneas de cuadros previstas para cada apartado deben considerarse como una sola y no para establecer orden de causalidad.

Parte I

Causa inmediata:

(a) Anotar la enfermedad o estado patológico que produjo la muerte directamente. No se trata de indicar las modalidades de la muerte, sino la enfermedad, el traumatismo o la complicación causante del fallecimiento.

Ejemplo: (a) HEMORRAGIA CEREBRAL debido a [3]Horas [ ]Días [ ]Meses [ ]Años

Causas intermedias:

(b) y (c) Estados morbosos, si existiera alguno, que produjeron la causa arriba indicada.

Si el estado patológico señalado en la línea (a) fue consecuencia de uno o más estados morbosos, se anotarán en la línea (b) o en las líneas (b) y (c)

Ejemplo:(b) HIPERTENSIÓN ARTERIAL debido a [ ]Horas [ ]Días [ ]Meses [2]Años

(c) PIELONEFRITIS CRÓNICA debido a [ ]Horas [ ]Días [ ]Meses [2]Años

En la medida de lo posible, escriba una sola enfermedad por apartado I.(b), I.(c). Si hubiera que anotar más de un proceso en una línea, estos deben informarse por orden de importancia en la secuencia y separados claramente por comas.

Nota: Las Causas intermedias, no se refieren a episodios o procesos previos que el paciente haya tenido.

Causa inicial o fundamental:

(d) Enfermedad o lesión que inició los hechos anteriormente mencionados que condujeron a la muerte. Se anotará una única causa, la que según el criterio del médico, haya sido desencadenante de todo el proceso que ha llevado a la defunción. En caso de accidente o violencia, se hará una breve descripción de las circunstancias en que se ha producido.

Ejemplo: (d) ADENOMA PROSTÁTICO [ ]Horas [ ]Días [ ]Meses [5]Años

El Certificado se ha de cumplimentar como si las causas fueran los eslabones de una cadena (la cadena de acontecimientos que han llevado a la defunción) cada uno de ellos expresado en una línea de la Parte I.

Por lo tanto, si hay un solo componente en la cadena de acontecimientos que condujo a la muerte, es suficiente un término único en la línea (a) (causa inmediata).

El concepto "debido a" es aplicable no sólo cuando hay una serie de hechos con una base etiológica, sino también cuando se estima que un estado antecedente facilitó la aparición de la causa más directa, lesionando tejidos o afectando funciones, aun cuando haya mediado un largo intervalo entre uno y otra.

Parte II

Otros procesos:

Aquí se anotaran, por orden de importancia, todas las demás enfermedades o condiciones de las que se suponga han ejercido una influencia desfavorable en el curso del proceso patológico, contribuyendo así al desenlace fatal, pero que no guardan relación con la enfermedad o condición que causó directamente la muerte. Si considera que debe anotar más de una enfermedad o condición, sepárelas claramente por comas.

Ejemplo: DIABETES [ ]Horas [ ]Días [ ]Meses [10]Años

A veces será difícil decidir si una afección relacionada con el fallecimiento debe inscribirse como parte de la sucesión de causas y efectos de las partes I(a) I(b) I(c) y I(d), o como una causa concomitante de la parte II. Si un hecho patológico no parece encajar en la cadena de acontecimientos que llevan directamente a la muerte, debe inscribirse en la parte II.

Aunque es costumbre presentar las estadísticas rutinarias de mortalidad por agrupaciones de entidades nosológicas, es importante expresar las causas de manera lo más específica posible según los datos disponibles, inclusive detalles pertinentes de los informes sobre los análisis histológicos o de necropsia realizados.

Intervalo de tiempo aproximado

Se trata de un apartado específico, recomendado en el Certificado Internacional de Defunción, en el se debe anotar el intervalo aproximado (horas o días o meses o años) entre el comienzo de cada afección y la fecha de la defunción. Esta anotación proporciona ayuda al médico sobre la secuencia de acontecimientos que condujeron a la muerte, de tal forma que el tiempo anotado en el apartado I.(a) debe ser inferior o igual al I.(b), y este a su vez inferior o igual al I.(c) y así sucesivamente.

Estas unidades son mutuamente excluyentes, es decir, hay que expresar el periodo en una única unidad de tiempo y tan solo hay que rellenar una por proceso y línea.

Si hubiera que anotar más de un proceso en una línea, como estos deben informarse por orden de importancia en la secuencia, el intervalo de tiempo debe recoger el correspondiente a ese primer proceso informado.

Nota: Cada unidad de tiempo admite hasta el número 99

Por ejemplo, para mes y medio:

Correcto: [ ]Horas [45]Días [ ]Meses [ ]Años

Incorrecto: [ ]Horas [15]Días [1 ]Meses [ ]Años

Ejemplo de cumplimentación del apartado causas de defunción:

Hombre de 76 años diagnosticado de Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica desde hace 15 años. Ingresa con insuficiencia respiratoria aguda, falleciendo en urgencias al cabo de 1 hora. Hace una semana inició tratamiento por una neumonía diagnosticada por su médico. Como antecedentes patolológicos padece una diabetes tipo II diagnosticada hace 5 años, hipertensión arterial de 17 años de evolución.

I. Causa Inmediata

(a) INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA[1]Horas [ ]Días [ ]Meses [ ]Años

Causas Intermedias

(b) NEUMONÍA [ ]Horas [7]Días [ ]Meses [ ]Años

(c)

Causa Inicial o Fundamental

(d) ENFERMEDAD PULMONAR OBSTRUCTIVA CRÓNICA [ ]Horas [ ]Días [ ]Meses [15]Años

II. Otros Procesos

DIABETES TIPO II, HIPERTENSIÓN ARTERIAL [ ]Horas [ ]Días [ ]Meses [5]Años

La insuficiencia respiratoria aguda es la causa que ha producido directamente la muerte . (Causa Inmediata I.(a)) que es consecuencia de la neumonía (Causa intermedia I(b),que ha su vez es debida a la Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica (Causa inicial o fundamental I.(b).

El médico certificador anota en II. Otros Procesos: Diabetes tipo II, Hipertensión arterial, por este orden, ya que considera que la Diabetes tuvo mayor influencia en el curso de la muerte que la HTA.

Si a la pregunta ¿Ha habido indicios de muerte violenta? se tuviera que responder afirmativamente, por haber indicios de muerte violenta (accidente, sospecha de criminalidad, etc¿) o por conocimiento insuficiente de la causa de la muerte que no permitiera establecer razonablemente que la muerte se debió a causas naturales, lo lógico sería poner estas circunstancias en conocimiento de la autoridad judicial, y que no expedir el CMD/BED.

En los casos de muerte violenta que ocurre inmediatamente tras el accidente, homicidio o suicidio, no se rellenará el CMD/BED, puesto que son causas de muerte que requieren intervención judicial.

A la pregunta ¿La defunción ha ocurrido como consecuencia directa o indirecta de Accidente de tráfico Accidente laboral.?

Se tachará este apartado, en el caso de que el médico certificador considere que las causas certificadas en la Parte I y II, NO son una consecuencia diferida, directa o indirecta, de accidente de tráfico o accidente laboral. En caso contrario, se pondrá el fallecimiento en conocimiento de la autoridad judicial, y no se firmará el certificado de defunción

Conceptos y recomendaciones para certificar las causas de muerte

A partir de la información contenida en los CMD/BED y aplicando las normas de selección de causa básica de la OMS, los registros de mortalidad determinan la causa básica de defunción, que se utiliza para la elaboración de las estadísticas de mortalidad.

Conceptos a tener en cuenta en la cumplimentación del apartado de "causas de defunción" de los Boletines Estadísticos (CMD/BED y BEP):

  • Causa básica: según la OMS es la enfermedad o lesión que inició la cadena de acontecimientos patológicos que condujeron directamente a la defunción (ejemplo: diabetes), o las circunstancias del accidente o de la violencia que produjo la lesión fatal (ejemplo: homicidio por disparo de arma de fuego).
  • Secuencia lógica: es una sucesión de enfermedades que comienza temporalmente en la causa inicial o fundamental y termina en la causa inmediata, de tal manera que la causa inmediata sea debida a las causas intermedias (si existieran), y éstas a su vez debidas a la causa fundamental. Aunque las reglas de selección de causa básica prevén incluso la mala cumplimentación del CMD/BED, es obvio que una correcta cumplimentación de las causas de defunción atendiendo a los conceptos anteriores, facilita enormemente la aplicación de las mismas, evitando posibles errores de interpretación.
  • Causa mal definida: La CIE-10ª rev. incluye en el capítulo XVIII, "síntomas, signos y hallazgos anormales clínicos y de laboratorio, no clasificados en otra parte", las causas de muerte mal especificadas por sí solas en el CMD/BED, como son: paro cardiaco o cardiorrespiratorio, senilidad, disnea, caquexia, etc...
  • Muerte fetal: es la muerte de un producto de la concepción, antes de su expulsión o extracción completa del cuerpo de la madre, independientemente de la duración del embarazo.
  • Muerte fetal tardía: desde el punto de vista teórico, es el fallecimiento, antes de su completa expulsión o extracción del cuerpo de la madre, de un producto de la concepción viable.

    La OMS recomienda la utilización del criterio de peso en el momento de la expulsión o extracción del feto para determinar la viabilidad del feto.

    A partir del año 2003 y a efectos de esta estadística, se utilizan los criterios de viabilidad fetal establecidos por la OMS, por tanto, no se considerarán viables aquellas MFT que con el siguiente orden cumplan con menos de 500 gramos de peso o una edad gestacional de menos de 22 semanas de gestación o menos de 25 centímetros de la coronilla a talón.

    En España sólo existe obligación de comunicar al Registro Civil las muertes fetales de más de 180 días de gestación (art. 45 de la Ley de 8 de junio de 1957). Los 180 días corresponden a los criterios de viabilidad del Código Civil aceptados por la comunidad científica en aquel momento (finales del s. XIX).

  • Abreviaturas y siglas: Son ambiguas y pueden dar lugar a una incorrecta asignación de la causa básica, como IRC que puede significar, entre otras cosas, insuficiencia renal crónica o insuficiencia respiratoria crónica; o HIV en un prematuro, que hasta hace pocos años significaba hemorragia intraventricular y que en el momento actual puede significar portador de virus de la inmunodeficiencia humana. Otras son de difícil o imposible interpretación.
  • Recomendaciones básicas para certificación de las causas de muerte: (consultar decálogo de la certificación de defunción).

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