Mutualistas y personas pertenecientes a empresas colaboradoras con la Seguridad Social

La asistencia que reciban las personas que se encuentren en esta situación, en cualquiera de los centros sanitarios pertenecientes al Área de Salud II, carecerá de carácter gratuito, debiendo hacerse cargo la correspondiente compañía asistencial de los gastos generados. En caso de que esta no los asumiese, el importe de la liquidación se podrá emitir a el/la paciente o su representante/tutor.

Sujetos

  • Asegurados o beneficiarios del sistema de Seguridad Social pertenecientes a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, Mutualidad General Judicial o al Instituto Social de las Fuerzas Armadas, que no haya sido adscritos, a través del procedimiento establecido, a recibir asistencia sanitaria del Sistema Nacional de Salud.
  • Se trata de personas pertenecientes a una Mutua (MUFACE, MUGEJU o ISFAS) que han optado por recibir la asistencia sanitaria a través de una compañía privada (ASISA, ADESLAS, DKV). Si han optado por la Seguridad Social, la asistencia será gratuita.
  • También se aplica lo dispuesto en este apartado a Asegurados o beneficiarios de empresas colaboradoras en la asistencia sanitaria del sistema de Seguridad Social, en aquellas prestaciones cuya atención corresponda a la empresa colaboradora conforme al convenio o concierto suscrito.

Tramitación

  1. En el caso de que reciba asistencia médica urgente en un hospital, debe de solicitar una autorización o garantía de pago a su compañía asistencial, y se procederá a enviar copia de ella al Servicio de Facturación a Terceros, disponiendo de un plazo de 10 días hábiles para aportar la citada documentación.
  2. En el caso de recibir asistencia médica en un centro de salud o consultorio, debe de abonar los gastos generados y posteriormente solicitar el reembolso a su compañía. 
  3. Se procederá a rellenar el formulario correspondiente según el caso, disponible en el apartado "documentos" y a enviarlo al Servicio de Facturación a Terceros.
  4. Si desea solicitar la realización de una prueba, interconsulta o cualquier otra prestación programada, debe de presentar una solicitud dirigida a Dirección Médica del Área de Salud II, a través de una oficina de registro o sede electrónica. Debe de acompañar copia de la autorización/compromiso de pago de su compañía y de los informes médicos pertinentes.

* No sirve la presentación de la tarjeta de la compañía asistencial.

Documentos