La venta on line de medicamentos veterinarios se limita, tal y como recoge el texto refundido de la Ley de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios, a los medicamentos no sujetos a prescripción (medicamentos veterinarios sin receta).
Únicamente las Oficinas de Farmacia y los Establecimientos Comerciales Detallistas abiertos al público y legalmente autorizados, y que figuren en el listado publicado por la Comunidad Autónoma, podrán realizar la venta a distancia de medicamentos veterinarios sin receta.
No podrán venderse a distancia:
- Fórmulas Magistrales
- Preparados Oficinales
- Autovacunas de uso veterinario
- Medicamentos veterinarios que no hayan sido autorizados de acuerdo con la normativa aplicable
- Medicamentos veterinarios sujetos a prescripción veterinaria
- Medicamentos veterinarios que no se encuentren autorizados por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios e inscritos en el Registro de Medicamentos Veterinarios, o que no estén autorizados de conformidad con lo dispuesto en las normas europeas, que establecen los procedimientos comunitarios para la autorización y control de los medicamentos de uso humano y veterinarios y que regulan la Agencia Europea de Medicamentos.
La venta debe ser directa desde la Oficina de Farmacia o el Establecimiento Comercial Detallista, con intervención de un farmacéutico responsable de la dispensación y sin intermediarios. Los pedidos se realizarán directamente a través de sus sitios web o por correspondencia. Para ser válido, el pedido deberá incluir los datos de contacto del comprador (nombre y apellidos, teléfono, correo electrónico y dirección postal), siendo el farmacéutico quien valore la pertinencia o no de la dispensación.
El transporte y entrega de los medicamentos veterinarios desde la Oficina de Farmacia o Establecimiento Comercial Detallista hasta el domicilio indicado por el comprador será responsabilidad del establecimiento.
No se podrán realizar regalos, premios, obsequios, concursos, bonificaciones como medios vinculados a la promoción o venta al público de medicamentos mediante sitios web. La Oficina de Farmacia o Establecimiento Comercial Detallista no podrá aceptar devoluciones de los medicamentos veterinarios una vez hayan sido dispensados y entregados al comprador, salvo de aquellos que hayan sido suministrados por error, no se correspondan con el pedido, hayan sido dañados durante el transporte, exista sobre ellos una alerta por defectos de calidad o por razones de farmacovigilancia veterinaria, o cuando sea precisa la retirada de los mismos.
Cuando el destinatario se encuentre en otro Estado miembro, la venta a distancia solo podrá realizarse si el medicamento se encuentra autorizado en el Estado miembro de destino y lo establecido al respecto de la venta a distancia en ese Estado y en la presente norma.
Establecimientos de venta a distancia de medicamentos veterinarios sin receta
Legislación nacional aplicable
- Real Decreto 544/2016, de 25 de noviembre, por el que se regula la venta a distancia al público de medicamentos veterinarios no sujetos a prescripción veterinaria.
- Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.
- Real Decreto 1246/2008, de 18 de julio, por el que se regula el procedimiento de autorización, registro y farmacovigilancia de los medicamentos veterinarios fabricados industrialmente.
- Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal
- Real Decreto 109/1995, de 27 de enero, sobre medicamentos veterinarios.
Medicamentos veterinarios con limitación de venta
Por parte de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) no se ha establecido de momento ninguna limitación de medicamentos veterinarios no sujetos a prescripción veterinaria que se venden a través de sitios web. En el futuro se podrá limitar (de forma cualitativa o cuantitativa) la venta de aquellos medicamentos veterinarios para los que se considere por su potencial uso incorrecto, por razones de desabastecimiento o por razones de salud pública, según lo establecido en el artículo 7 Real Decreto 544/2016, de 25 de noviembre .
Enlaces de interés
Contacto
Consejería de Salud de la Región de Murcia. Dirección General de Planificación, Ordenación Sanitaria y Farmacéutica e Investigación. Servicio de Ordenación y Atención Farmacéutica
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Telf: 968 362 193 | Fax: 968365107