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El II Plan de Igualdad entre mujeres y hombres en el Servicio Murciano de Salud establece dentro de la línea estratégica 6ª: Atención de situaciones de especial protección, promover la creación de comités multidisciplinares de violencia de género e igualdad en las áreas de salud. Esta medida incrementa la integración de la perspectiva de género mediante el fomento de actividades relacionadas con la igualdad y la violencia de género en el marco de los comités de las áreas de salud. El 10 de julio de 2024, en el Hospital General Universitario Morales Meseguer de Murcia, se ha constituido el Comité de Igualdad del Área de Salud VI. El citado órgano, de composición paritaria, y presidido por la persona designada por la gerencia como enlace de igualdad, ha quedado constituido por 12 vocales: 6 en representación de la Gerencia del Área VI, y otros 6 en representación de las Organizaciones Sindicales presentes en la Junta de Personal, en concreto, CC.OO, UGT, SPS, SATSE, SAE y CESM. El Comité recién constituido abordará la implementación de las medidas de igualdad del II Plan de Igualdad del SMS y, en aras del cumplimiento normativo, se atenderá a lo contenido en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, modificada por la LOIMH (Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres) en la que interpela a que las políticas, estrategias y programas de salud integrarán activamente en sus objetivos y actuaciones el principio de igualdad entre mujeres y hombres, evitando que, por sus diferencias físicas o por los estereotipos sociales asociados, se produzcan discriminaciones entre ellos en los objetivos y actuaciones sanitarias. Así mismo, el artículo 62 de la LOIMH, recoge la obligación de actuar frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo, declarar el compromiso de tolerancia cero al acoso sexual y acoso por razón de sexo, instrucción del deber de respetar la dignidad de las personas y su derecho a la intimidad, así como la igualdad de trato entre mujeres y hombres. Todas estas acciones serán objetivos específicos dentro del marco de actuación del Comité de Igualdad del Área de salud VI. Por último, desde la Unidad de Desarrollo Profesional-Igualdad celebramos y felicitamos a la Gerencia del Área de salud VI y en concreto al equipo de personas que van a componer el comité recientemente constituido.

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El II Plan de Igualdad entre mujeres y hombres en el Servicio Murciano de Salud establece dentro de la línea estratégica 6ª: Atención de situaciones de especial protección, promover la creación de comités multidisciplinares de violencia de género e igualdad en las áreas de salud. Esta medida incrementa la integración de la perspectiva de género mediante el fomento de actividades relacionadas con la igualdad y la violencia de género en el marco de los comités de las áreas de salud. El 10 de julio de 2024, en el Hospital General Universitario Reina Sofía de Murcia, se ha constituido el Comité de Igualdad del Área de Salud VII. El citado órgano, de composición paritaria, y presidido por la persona designada por la gerencia como enlace de igualdad, ha quedado constituido por 14 vocales: 7 en representación de la Gerencia del Área VII, y otros 7 en representación de las Organizaciones Sindicales presentes en la Junta de Personal, en concreto, CC.OO, UGT, SPS, SATSE, SAE, REDES y CESM. El Comité recién constituido abordará la implementación de las medidas de igualdad del II Plan de Igualdad del SMS y, en aras del cumplimiento normativo, se atenderá a lo contenido en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, modificada por la LOIMH (Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres) en la que interpela a que las políticas, estrategias y programas de salud integrarán activamente en sus objetivos y actuaciones el principio de igualdad entre mujeres y hombres, evitando que, por sus diferencias físicas o por los estereotipos sociales asociados, se produzcan discriminaciones entre ellos en los objetivos y actuaciones sanitarias. Así mismo, el artículo 62 de la LOIMH, recoge la obligación de actuar frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo, declarar el compromiso de tolerancia cero al acoso sexual y acoso por razón de sexo, instrucción del deber de respetar la dignidad de las personas y su derecho a la intimidad, así como la igualdad de trato entre mujeres y hombres. Todas estas acciones serán objetivos específicos dentro del marco de actuación del Comité de Igualdad del Área de salud VII. Por último, desde la Unidad de Desarrollo Profesional-Igualdad celebramos y felicitamos a la Gerencia del Área de salud VII y en concreto al equipo de personas que van a componer el comité recientemente constituido.

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