MurciaSalud
Certifica
Los Juzgados de Instrucción tienen como tarea fundamental la de investigar la comisión de hechos delictivos, mediante la realización de cuantas diligencias puedan ser necesarias, para comprobar la existencia de alguna de las conductas tipificadas en el Código Penal y la determinación de quién o quiénes puedan ser sus autores. Dado que la comisión de una infracción criminal puede ocasionar el fallecimiento de una persona, es evidente que existe una indudable relación entre las actuaciones judiciales de los juzgados de Instrucción y la actuación médica de certificación de la defunción.
Partiendo de la señalada finalidad de la intervención judicial, ésta únicamente habrá de ponerse en marcha en los casos de muerte violenta o sospechosa de criminalidad, incluso cuando la posible acción violenta no aparezca como causa inmediata de la muerte por haber sobrevenido el fallecimiento por causa natural. Piénsese, por ejemplo, en el paciente que muere por una insuficiencia respiratoria tras estar un mes ingresado en el hospital al que llegó después de haber sufrido una agresión por arma blanca, un disparo o un accidente de tráfico.
Aun cuando no puede darse un catálogo exhaustivo de aquellos supuestos en los que la certificación de la defunción está vedada al facultativo médico, deben quedar fuera de tal posibilidad, por ser, en principio, sospechosos de criminalidad, todos aquellos casos de muerte por causa traumática o violenta (por ejemplo, accidentes laborales, de tráfico, heridas por arma blanca o de fuego, muertes por precipitación, o cadáveres con aparentes signos de lucha, con hematomas, excoriaciones sospechosas o fracturas fácilmente detectables); muertes por asfixia (por ejemplo, ahogamiento, ahorcamiento, atragantamiento o compresión torácica); muertes por intoxicación, (por ejemplo, envenenamientos alimentarios por ingestión de productos naturales o envasados, por abuso de drogas o alcohol, inhalación de gases tóxicos o suicidios por medicamentos); y también, como más arriba se ha expresado, aquellas muertes cuya causa inicial sea cualquiera de las posibilidades expuestas, aunque haya ocurrido con ella otra causa que pudiera calificarse como inmediata y natural.
En estos casos, el facultativo que tenga conocimiento del hecho deberá hacerlo saber por el medio más rápido posible al Juzgado de Instrucción de guardia o a las fuerzas de orden público, lo que dará inicio al correspondiente expediente judicial. Éste conllevará la inspección personal del cadáver y del lugar donde se encuentre por parte del Juez, cuando sea necesario o pueda resultar esclarecedor de las circunstancias de la muerte, y supondrá la realización de la autopsia por parte del médico forense adscrito al Juzgado. Éste no emitirá un certificado de defunción como el que firman de ordinario los facultativos, pero informará al Juzgado de los datos necesarios para que se ordene la inscripción de la defunción en el Registro Civil y pueda llevarse a cabo el entierro del cadáver.
En los casos de muerte natural, certificar la causa de la muerte forma parte de la actuación médica, aun cuando pueda desconocerse el proceso patológico pero esté claro que se trata de una muerte natural en absoluto sospechosa de criminalidad.
Es para todos comprensible que es a menudo muy difícil la determinación a priori de la causa de una muerte, y en la decisión de firmar o no la necesaria certificación de defunción han de primar las razones que vienen avaladas por los conocimientos de tipo técnico del médico interviniente. El buen criterio de éste será imprescindible para mantener dentro de la órbita médica aquella muerte de causa natural sin signos de violencia, evitando de este modo, las molestias absolutamente innecesarias para la familia del difunto que le conllevará la intervención judicial. Hay que considerar además el dispendio en tiempo y medios materiales y humanos para las fuerzas de orden público, para los juzgados y para los médicos forenses que han de intervenir en el caso de que no se certifique la muerte, pudiendo y debiendo hacerse por parte del último facultativo que atendió al difunto, obligación que por basarse en conocimientos científicos, evidentemente, no puede imponerse.
Accesos directos