MurciaSalud
Calidad Asistencial
Con el fin de regular las obligaciones de información y autorización que deberá seguir cualquier unidad o servicio (funcional y/o organizativa) del Servicio Murciano de Salud con carácter PREVIO al inicio de actuaciones para optar a la certificación, acreditación o reconocimientos por entidades ajenas al propio SMS, se ha establecido el siguiente procedimiento a través de la Instrucción 2/2013, de fecha 6 de marzo, de la Dirección Gerencia del Servicio Murciano de Salud por la que se crea el registro y se regula el procedimiento para la certificación, acreditación o reconocimiento de servicios o unidades del Servicio Murciano de Salud.
Para descargar los DOCUMENTOS NORMALIZADOS pulse: Solicitud Inscripción, Solicitud nueva Acreditación.
1.- Solicitud de autorización
Con carácter previo al inicio de un proceso de certificación, acreditación o reconocimiento la/s unidad/es o servicio/s implicados enviarán la solicitud de autorización normalizada con toda la información requerida cumplimentada al Director Gerente de su área de salud.
2.- Traslado de la solicitud
La Gerencia del Área de Salud, dará traslado de la solicitud de autorización a la Subdirección General de Calidad Asistencial, Seguridad y Evaluación del SMS, acompañada del informe del coordinador de calidad y del Director de Gestión del Área de salud.
3.- Tramitación de la solicitud.
La Subdirección General de Calidad Asistencial, Seguridad y Evaluación podrá realizar sugerencias o recabar cuanta información adicional estime oportuna, tanto de la Gerencia del Área como de la unidad o servicio que presente la solicitud, en el plazo máximo de 10 días desde la recepción de la misma. Los requerimientos de información adicional deberán ser contestados por las Gerencias, servicios o unidades en el plazo de 10 días desde su recepción.
Finalizados los plazos anteriores, si los hubiere, y antes de que trascurran 15 días, la Subdirección General de Calidad Asistencial, Seguridad y Evaluación remitirá informe al respecto a la Dirección General de Asistencia Sanitaria, quien resolverá de manera motivada, comunicando el resultado de dicha resolución a la Gerencia del Área de Salud correspondiente, y a la unidad o servicio que presentó la solicitud, todo ello en el plazo máximo de 15 días desde la recepción del informe.
4.- Inicio procesos de certificación, acreditación o reconocimiento
Una vez autorizada la solicitud según el procedimiento establecido, la(s) unidad(es) servicio(s) implicados iniciarán el proceso de certificación, acreditación o reconocimiento solicitado. La Gerencia del Área de Salud informará a la Subdirección General de Calidad Asistencial, Seguridad y Evaluación del inicio de este proceso.
5.- Finalización procesos de certificación, acreditación o reconocimiento
Una vez finalizado con éxito el proceso de certificación, acreditación o reconocimiento, la(s) unidad(es) o servicio(s) implicados lo comunicarán a la Subdirección General de Calidad Asistencial, Seguridad y Evaluación, a través de la Gerencia del Área de Salud, y solicitarán realizar el registro del mismo, utilizando para ello la solicitud de registro normalizada.