MurciaSalud
Asistencia sanitaria transfronteriza
Si usted es un ciudadano de alguno de los estados pertenecientes a la Unión Europea y desea recibir asistencia sanitaria en algún centro asistencial público del Servicio Murciano de Salud en aplicación de la directiva 2011/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 9 de marzo de 2011, relativa a la aplicación de los derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza.
Debe saber que la citada directiva europea excluye de la asistencia sanitaria transfronteriza los servicios en el ámbito de los cuidados de larga duración, cuya finalidad sea ayudar a quienes requieran asistencia a la hora de realizar tareas rutinarias y diarias, la asignación de órganos y el acceso a éstos con fines de trasplante y los programas de vacunación pública contra las enfermedades infecciosas, que tengan por finalidad exclusiva la protección de la salud de la población en el territorio español y que estén sujetas a medidas específicas de planificación y ejecución sin perjuicio de lo relativo a la cooperación entre España y los demás Estados miembros en el ámbito de la Unión Europea.
Le recordamos que de acuerdo a la directiva europea anteriormente citada y al Real decreto 81/2014 que traslada esa directiva a la legislación española, la asistencia sanitaria transfronteriza no anula la posibilidad de recibir asistencia sanitaria de acuerdo a los reglamentos europeos 883/2004 y 987/2009 de seguridad social y, por lo tanto, también puede optar por recibir asistencia sanitaria en el Servicio Murciano de Salud mediante la presentación de la Tarjeta Sanitaria Europea en sus desplazamientos por trabajo, turismo o estudios, o cualquiera de los formularios recogidos en los reglamentos para otras situaciones.
La directiva europea contempla la posibilidad de que los estados miembro puedan establecer para sus ciudadanos y para determinados procesos o procedimientos el requisito de autorización previa que sería vinculante para que con posterioridad se proceda al reembolso de la factura. Es aconsejable, si piensa desplazarse para recibir asistencia sanitaria transfronteriza, que se informe en su estado de aseguramiento de si existen procedimientos que requiera autorización previa y si le afectan a usted, así como de los precios de reembolso que le serían aplicables.
Para recibir asistencia sanitaria transfronteriza en un Centro Público del Servicio Murciano de Salud deberá dirigir una solicitud de asistencia en el modelo específico, que encontrará en esta misma página web, y que podrá presentar directamente en el servicio de admisión del centro elegido.
Si dispone de documentación clínica previa donde conste el diagnóstico y el tratamiento prescrito o las exploraciones clínica solicitadas por los que desea recibir asistencia, deberá acompañar esos documentos a la solicitud para que el servicio de admisión pueda citarle en el servicio o unidad correspondiente.
En caso de que no disponga de ninguna documentación clínica deberá presentar la solicitud en un Centro de Atención Primaria para que le hagan una valoración inicial.
Los ciudadanos que opten por recibir asistencia sanitaria transfronteriza en un Centro Público dependiente del Servicio Murciano de Salud deberán adecuarse a las mismas normas internas y listas de espera que afectan a los ciudadanos españoles. Le informamos que, como consecuencia de esto, en los Centros Públicos del Servicio Murciano de Salud no podremos atenderle por procesos o procedimientos no incluidos en la Cartera de Servicios del Sistema Nacional de Salud.
Los ciudadanos que opten por recibir asistencia sanitaria transfronteriza en un Centro Público dependiente del Servicio Murciano de Salud deberán adecuarse a las mismas normas internas y listas de espera que afectan a los ciudadanos españoles. Le informamos que, como consecuencia de esto, en los Centros Públicos del Servicio Murciano de Salud no podremos atenderle por procesos o procedimientos no incluidos en la Cartera de Servicios del Sistema Nacional de Salud.
En el caso de que el coste de la asistencia definitivamente prestada fuese inferior al depósito previo realizado, le será abonada la diferencia y si finalmente usted desiste de recibir la asistencia o esta no pudiese realizarse por cualquier motivo, le sería devuelta la cantidad abonada hasta el momento.