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Ministerio de sanidad y consumo.
Real Decreto 1088/2005, de 16 de septiembre, por el que se establecen los requisitos técnicos y condiciones mínimas de la hemodonación y de los centros y servicios de transfusión.
BORM 20/09/2005 Núm. 225 Marginal 15514 Pág. 31288 Ver original en el BORM
Modificada por
Deroga a
- Real Decreto 1945/1985, de 9 de octubre, por el que se regula la hemodonación y los bancos de sangre. [BOE-24/10/1985]
- Orden de 7 de febrero de desarrollo del Real Decreto 1854/1993, de 22 de octubre, por la que se determinan los criterios y condiciones de exclusión de donantes de sangre. [BOE-16/02/1996]
- Real Decreto 62/2003, de 17 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 1945/1985, de 9 de octubre, por el que se regula la hemodonación y los bancos de sangre. [BOE-29/01/2003]
- Orden SCO/1647/2002, de 19 de junio, por la que se establece la utilización de pruebas de detección genómica del virus de la hepatitis C (VHC) en las donaciones de sangre. [BOE-02/07/2002]
- Orden de 2 de junio de 1998 por la que se establecen los principios de actuación dirigidos a la seguridad del plasma para uso transfusional. [BOE-11/06/1998]
- Orden de 2 de julio de 1999 por la que se actualizan las condiciones de exclusión de los donantes de sangre y se establecen los criterios de interpretación de las pruebas para la detección de agentes infecciosos en las donaciones de sangre. [BOE-15/07/1999]
- Real Decreto 1854/1993, de 22 de octubre, por el que se determina con carácter general los requisitos técnicos y condiciones mínimas de la hemodonación y Bancos de Sangre. [BOE-20/11/1993]