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Consejería de Sanidad y Consumo. 14 marzo 2003

Reguladas las condiciones higiénico-sanitarias de los establecimientos de tatuaje y piercing

El Consejo de Gobierno ha aprobado el Decreto que regula los requisitos técnicos y condiciones mínimas sanitarias aplicables a los establecimientos de tatuaje y piercing, con la finalidad de proteger la salud de los usuarios y de los trabajadores. Se excluyen, por tener su propia legislación, los establecimientos que tengan legalmente la consideración de Centros Sanitarios.

El Decreto establece que la autorización administrativa sanitaria de estos establecimientos, cuyo objeto es comprobar el cumplimiento de las condiciones higiénicos sanitarias, corresponde a la Consejería de Sanidad y Consumo, sin perjuicio de las competencias propias de las corporaciones locales, y se dictará y notificará en el plazo de tres meses. Estos establecimientos tienen un plazo de seis meses para su adaptación y deberán disponer de tres áreas diferenciadas: una sala de espera, una zona de trabajo y otra de preparación del material (desinfección y esterilización). El control abarcará a los aparatos y al instrumental que se utilicen para tatuar o perforar la piel, según la legislación de productos sanitarios. Las joyas u ornamentos que se apliquen tendrán que ser de acero quirúrgico, oro de 14 o 16 quilates y/o titanio, para reducir el riesgo de infección o reacción alérgica. Los titulares de los locales son los responsables de la higiene y seguridad de las actividades que se realizan, así como del origen y la composición de los productos utilizados. Asimismo, los aplicadores de tatuaje o piercing deben estas vacunados contra la hepatitis B y el tétanos y disponer de un nivel acreditado de conocimientos de prevención de riesgos para la salud. Para ello, deberán superar un curso de formación, organizado por la Consejería de Sanidad y Consumo, que no tendrán que realizar quienes acrediten suficientes conocimientos con un título oficial. En el curso se impartirán normas higiénico-sanitarias relativas a microbiología básica; hepatitis; SIDA; locales e instalaciones; utensilios y material de usos; higiene y seguridad; desinfección y esterilización y gestión de residuos. Otro aspecto novedoso de la regulación regional es la exigencia de un contrato de gestión de residuos sanitarios como requisito previo a la autorización del establecimiento, así como el consentimiento informado. El aplicador informará por escrito al usuario de los procedimientos y riesgos de las técnicas que vaya a utilizar y de los cuidados posteriores. En el caso de menores de edad o incapacitados deberá constar, además, el consentimiento por escrito de sus representantes legales en los términos que establezca la legislación aplicable. El Decreto especifica también el equipamiento mínimo necesario de los establecimientos y el contenido del botiquín de primeros auxilios. ACUERDO CON UCE PARA REALIZAR POLÍTICAS DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR El Ejecutivo ha autorizado la firma de un convenio de colaboración entre la Consejería de Sanidad y Consumo y la Unión de Consumidores de Murcia (UCE) para la promoción de políticas de Defensa del Consumidor. UCE va a realizar campañas de difusión de los derechos y deberes de los consumidores y actuaciones de educación y formación de éstos y va a participar en la Junta Arbitral de Consumo de la Región y en los Consejos Consultivos estatales, autonómicos o locales. Asimismo, va a mantener una Oficina del Consumidor. La Consejería financiará el convenio con 69.106 euros