29 mayo 1998
Convenio de Colaboración para la Prestación de Servicios de Asistencia Sanitaria
Consejería de Sanidad y Política Social
Convenio de Colaboración entre la Comunidad Autónoma de Murcia, Consejería de Sanidad y Política Social, y la Fundación Hospital de Cieza para la Prestación de Servicios de Asistencia Sanitaria.
Número:122
Fecha de la Publicación:Viernes, 29 de Mayo de 1998
Página:5683
Marginal:7108
Convenio de Colaboración entre la Comunidad Autónoma de Murcia, Consejería de Sanidad y Política Social, y la Fundación Hospital de Cieza para la Prestación de Servicios de Asistencia Sanitaria.
Número:122
Fecha de la Publicación:Viernes, 29 de Mayo de 1998
Página:5683
Marginal:7108
Visto el Convenio de Colaboración entre la Comunidad Autónoma de Murcia, Consejería de Sanidad y Política Social, y la Fundación Hospital de Cieza para la Prestación de Servicios de Asistencia Sanitaria, suscrito por el Consejero de Sanidad y Política Social en fecha 12 de mayo de 1998, de conformidad con la Autorización otorgada a tal efecto por el Consejo de Gobierno en su sesión de fecha 7 de mayo de 1998, y teniendo en cuenta que tanto el objeto del Convenio como las obligaciones establecidas en el mismo, regulan un marco de colaboración que concierne el interés público de esta Consejería de Sanidad y Política Social y a los efectos de lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Regional 56/1996, de 24 de julio, sobre tramitación de los Convenios en el ámbito de la Administración Regional,
RESUELVO
Publicar en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia" el texto del Convenio de Colaboración entre la Comunidad Autónoma de Murcia, Consejería de Sanidad y Política Social, y la Fundación Hospital de Cieza para la Prestación de Servicios de Asistencia Sanitaria.
Murcia a 12 de mayo de 1998.- El Secretario General de la Consejería de Sanidad y Política Social, José Luis Gil Nicolás.
Convenio de Colaboración entre la Comunidad Autónoma de Murcia, Consejería de Sanidad y Política Social, y la Fundación Hospital de Cieza para la Prestación de Servicios de Asistencia Sanitaria
En la ciudad de Murcia a doce de mayo de mil novecientos noventa y ocho.
REUNIDOS
De una parte don Francisco Marqués Fernández, Consejero de Sanidad y Política Social en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, según acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha siete de mayo de mil novecientos noventa y ocho.
De otra parte don José Gabriel Ruiz González, Presidente de la Fundación Hospital de Cieza según acuerdo del Patronato de la Fundación en sesión celebrada el veinte de abril de mil novecientos noventa y ocho. Intervienen en función de sus respectivos cargos y en ejercicio de las facultades que a cada uno le están conferidas, con plena capacidad para formalizar el presente Convenio y al efecto,
EXPONEN
Que la Fundación Hospital de Cieza se encuentra inscrita en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Murcia según Resolución de cinco de febrero de mil novecientos noventa y siete de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia (B.O.R.M. 17 de febrero de 1997), tiene por objeto, de conformidad con el artículo sexto de sus Estatutos, la gestión, sin ánimo de lucro, de la prestación de todo tipo de servicios de asistencia sanitaria y social, dentro de su ámbito de actuación.
Que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en atención a los fines de interés general que tiene atribuidos, integra junto con otros entes de titularidad pública, el Patronato de la Fundación y está interesada en colaborar mediante el presente Convenio en la prestación de los servicios que la Fundación realiza a los beneficiarios de la misma, de acuerdo con el artículo noveno de sus Estatutos.
Finalmente, la Ley 15/1997, de 25 de abril, que sustituye al Real Decreto-Ley 10/1996, de 17 de junio, habilita nuevas formas de gestión del INSALUD, afectando las formas de gestión establecidas anteriormente en la Ley 14/1986, General de Sanidad, ampliándolas en el ámbito del Sistema Nacional de Salud (artículos 44.º y siguientes) haciendo posible que se pueda llevar a cabo la misma, en cuanto a los centros, servicios y establecimientos sanitarios de protección de la salud o atención sanitaria o socio-sanitaria, directa o indirectamente mediante cualesquiera entidades admitidas en derecho, así como a través de la constitución de consorcios, fundaciones, u otros entes dotados de personalidad jurídica, pudiéndose establecer además acuerdos o convenios con personas y entidades públicas, y fórmulas de gestión integrada o compartida, y ello sin olvidar el amplio marco de funcionamiento que la Ley 4/1994, de 26 de julio, de Salud de la Región de Murcia, concede a la Administración Regional para su organización sanitaria, que posibilita tales formas de gestión y entre ellas la de fundación.
Y en virtud de lo expuesto acuerdan suscribir el presente Convenio en base a las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera.
Mediante el presente Convenio se fijan los términos de la colaboración de la Consejería de Sanidad y Política Social de la Región de Murcia, a través de la Dirección General de Salud, y de la Fundación Hospital de Cieza para la prestación de los servicios que constituyen su objeto fundacional.
Segunda.
El presente Convenio tiene por objeto contribuir a los gastos de funcionamiento del Hospital así como a la adquisición de los bienes de equipamiento necesarios para el desenvolvimiento de los servicios prestados por el Hospital de Cieza.
Tercera.
Las actividades realizadas al amparo de este Convenio se desarrollarán con sujeción a los criterios de planificación y coordinación y a las directrices de carácter general emanadas de la Consejería de Sanidad y Política Social.
Cuarta.
La Fundación Hospital de Cieza se compromete a:
1) La organización, gestión y ejecución del conjunto de actividades a desarrollar necesarias para la prestación de servicios de asistencia sanitaria y social.
2) Que en cuantas actividades, publicaciones o documentación se realicen en el cumplimiento del fin de este Convenio, quede constancia expresa de la colaboración de la Consejería de Sanidad y Política Social.
3) Remitir a la Consejería de Sanidad y Política Social un informe completo de evaluación de las actividades realizadas anualmente.
4) Poner en marcha los sistemas de información clínicos y de gestión de acuerdo a los criterios definidos por la Dirección General de Salud de la Consejería de Sanidad y Política Social.
5) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe la Consejería de Sanidad y Política Social con obligación de facilitar cuanta información le sea requerida en el ejercicio de la misma.
6) Comunicar a la Consejería de Sanidad y Política Social la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administración o Entes Públicos o privados, nacionales o internacionales.
7) Mantener, siempre actualizada, una relación de bienes y derechos adquiridos en al que consten aquellos datos que exijan su inclusión en un inventario.
8) Remitir a la Consejería de Sanidad y Política Social copia de todos los contratos laborales suscritos con trabajadores del Hospital de Cieza.
9) Justificar la aplicación de las cantidades percibidas, de conformidad con lo dispuesto en las normas que para las subvenciones públicas establece el artículo 51 de la Ley 3/ 1990, de 5 de abril, de Hacienda de la Región de Murcia, así como el sometimiento a lo dispuesto en dicho artículo y en el artículo 51 bis de esta Ley.
Dicha justificación deberá efectuarse como máximo antes del 31 de marzo de 1999, siendo necesario para ello la aportación de los documentos acreditativos de la realización de los gastos debidamente relacionados, con indicación de la referencia donde han sido contabilizados, así como certificación expedida por el órgano competente de la inclusión en el Inventario de la Fundación de los bienes de equipamiento que se adquieran.
Quinta.
La Consejería de Sanidad y Política Social se compromete a aportar, para el cumplimiento de los fines del presente Convenio a la Fundación Hospital de Cieza, la cantidad de ochenta millones de pesetas para la adquisición de bienes de equipamiento con cargo a la Partida Presupuestaria O98.18.02.412J.785; y de doscientos millones de pesetas con cargo a la Partida Presupuestaria O98.18.02.412J.486 para contribuir a los gastos de funcionamiento del Hospital (gastos corrientes). Esta cantidad de doscientos millones de pesetas podrá ser ampliada en otros doscientos sesenta millones adicionales, de acuerdo con los informes de la Comisión de Seguimiento, hasta una cantidad que no exceda en su conjunto de cuatrocientos sesenta millones de pesetas para contribuir a los gastos de funcionamiento del Hospital.
Sexta.
Para el seguimiento y evaluación de las actividades contenidas en ese Convenio, así como para la resolución de cuantas controversias puedan suscitarse en la aplicación del mismo, se crea una Comisión de Seguimiento, integrada por dos representantes designados por la Consejería de Sanidad y Política Social y dos representantes designados por la Fundación Hospital de Cieza.
Séptima.
El presente Convenio tendrá efectos durante el ejercicio económico de mil novecientos noventa y ocho, siendo prorrogable expresamente por años sucesivos previo informe favorable de la Comisión de Seguimiento.
Octava.
El incumplimiento total o parcial de alguna o algunas de la cláusulas por las partes firmantes constituirá causa suficiente para la resolución del presente Convenio. Igualmente, podrá ser resuelto por mutuo acuerdo de las partes o a solicitud de una de ellas, preavisando con tres meses de antelación.
Novena.
En caso de resolución del Convenio, los bienes y derechos que hubiesen sido aportados, por cualquier título, por la Consejería de Sanidad y Política Social, o que hubiesen sido adquiridos por la Fundación mediante las cantidades percibidas por este Convenio, se destinarán a la citada Consejería en los términos previstos en el artículo 40 de los Estatutos de la Fundación. Lo dispuesto en el párrafo anterior será asimismo aplicable en caso de liquidación de la Fundación.
Décima.
La Jurisdicción Contencioso-Administrativa será la competente para la resolución de cuantas cuestiones litigiosas puedan suscitarse en la interpretación o aplicación del presente Convenio.
Y para dejar constancia de la conformidad con el conjunto de los términos acordados, los representantes rubrican y firma el presente documento en Murcia en la fecha indicada.
Por la Comunidad Autónoma de Murcia, el Consejero de Sanidad y Política Social, Francisco Marqués Fernández. - Por la Fundación Hospital de Cieza, el Presidente de la Fundación, José Gabriel Ruiz González.